Incidente Nº 25 - IMPUTADO: MAZZA, RICARDO FRANCISCO s/INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40917/2014/25/CA2 (8507), C.: “Incidente Nº
25 - IMPUTADO: MAZZA, R.F. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8579 M., 28 de agosto de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.F.M., contra el auto de fs.
19/21, en cuanto rechaza las nulidades formuladas por la asistencia técnica.
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La defensa planteó la nulidad del decreto de fecha 23 de octubre de 2017, por el que se estimó completa la instrucción y dispuso la vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del C.P.P.N respecto de A.A.L., H.C. y de R.F.M..
A la vez, tildó de arbitraria y contradictoria a la providencia. Manifestó que carece de una fundamentación adecuada o en su defecto se encuentra fundada en apariencia, y por lo tanto no cumple con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 123 del C.P.P.N, siendo que tal ausencia de motivación quedó evidenciada al ordenarse la extracción de testimonios para la formación del legajo de investigación, sin señalar cuáles son las medidas de prueba pendientes de producción que demorarían la tramitación de la presente causa y, consecuentemente, llevaría a la resolución de las situaciones pendientes.
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Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31407159#214549864#20180828112318613 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40917/2014/25/CA2 (8507), C.: “Incidente Nº
25 - IMPUTADO: MAZZA, R.F. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8579 Arguyó que la separación de causas configura una gravísima lesión al derecho de defensa en juicio de su parte.
Entendió que las responsabilidades de todos los imputados deben investigarse en una sola causa y la dispersión y atomización de causas no solo perjudica la verdad real sino también limita el derecho antes indicado.
Asimismo, su presentación escrita finalizó con una valoración de la prueba incorporada al legajo, más precisamente del resultado del sumario administrativo labrado en sede de la Fuerza de Seguridad –Prefectura Naval Argentina- en relación a la responsabilidad de otros personajes...
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