Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 17 de Agosto de 2016, expediente CFP 004276/2013/TO01/25

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4276/2013/TO1/25 Causa n° 1758/14. “TORRES QUILCA, D.G. y otros s/inf. ley 23.737 – incidente de libertad condicional de E.R.E.”.

T.O.F. n° 3.

R.. n° 6789 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 1, la defensa de E.R.E. presentó la solicitud de su libertad condicional, toda vez que, a su entender, a partir del 13 de julio pasado, se encontrarían cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 del Código Penal para acceder a ese beneficio.

    Entendió que correspondía realizar una interpretación amplia del artículo 508 del ordenamiento procesal, en cuanto a que el impedimento que surge de la mencionada norma, en orden al plazo temporal estipulado, no es óbice para la concesión del beneficio impetrado “debiendo dejarse de lado el requisito temporal exigido en este caso particular” (énfasis propio).

    Señaló, con cita de jurisprudencia y doctrina, que “...si bien los informes respecto de E. no han variado, lo cierto es que al ser ellos de carácter positivo, y al haberse resuelto de manera arbitraria la petición anterior, sin haber valorado los mismos adecuadamente, Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28751777#159354978#20160825152212005 corresponde que el juez de ejecución se pronuncie al respecto”.

    Al profundizar en su presentación, adujo que “[u]na interpretación racional del artículo 508 in fine del CPPN lleva a concluir que el plazo de seis meses estipulado por la norma debe caber en aquellos casos en que los guarismos que registra el condenado son insuficientes para acceder a la libertad condicional, entonces, se entiende que ese plazo es suficiente para poder mejorar los puntajes de concepto y conducta, y no reiterar el pedido de manera innecesaria” (v. fs. 2).

    En otro pasaje de la solicitud, alegó que los informes previstos en el artículo 13 del Código Penal, fueron enviados en el transcurso de la feria judicial, “[...]lo que privó a E. de la posibilidad de que su juez de ejecución resuelva el pedido formulado por esta defensa [...]” (v. fs. 1).

    Respecto de los informes remitidos por el Consejo Correccional en sí, dio cuenta de que E. registró como calificación en conducta ejemplar -10- y concepto bueno -5-. A su vez, los integrantes de dicho consejo votaron por unanimidad en forma positiva para la incorporación de E. al régimen de libertad condicional, extremo que no fue tenido en cuenta por el fiscal ni por el juez de feria al expedirse de manera negativa en orden a la concesión del beneficio el pasado 22 de julio del corriente año.

  2. ) En respuesta, el señor fiscal general consideró que no debe hacerse lugar al planteo efectuado por la defensa de E., “[...] debiendo quedar a la espera Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28751777#159354978#20160825152212005 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4276/2013/TO1/25 de la resolución del Recurso de Casación interpuesto” (v. fs.

    5).

    Señaló que no asiste razón a la defensa, por cuanto la letra del artículo 508 del CPPNley 23.984 y mod.-

    es clara en cuanto estipula un límite temporal para la reedición del planteo en trato y la única excepción la constituye el incumplimiento del término legal.

    Sostuvo que “las razones que tuvo el juez al denegar la libertad condicional, de acuerdo con lo dictaminado por el fiscal de feria, provienen de las conclusiones efectuadas por la División Servicio Criminológico del Consejo Correccional, circunstancia esta que escapa de la excepción efectuada por el mismo artículo 508 del CPPN”.

    Por último, toda vez que la anterior incidencia se encuentra radicada ante la Cámara Federal de Casación Penal, entendió que le corresponde al tribunal casatorio resolver acerca de la libertad condicional de E..

  3. ) Varias son las cuestiones a considerar:

    1. El debido proceso con fundamento en el art. 18 C...

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