Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Junio de 2017, expediente COM 008541/2014/25/CA006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8541 / 2014 Incidente Nº 25 – EDIFICADORA JAMIC S.R.L. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION DE G.R., C.J.. 15 S.. 29 14-15-13 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 41/3 en relación al rechazo de los gastos de conservación y mejoras, y la manera en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    83/5, que fue contestado por la sindicatura a fs. 88.

  2. El primero de los agravios del recurrente se limita a cuestionar el rechazo del crédito pretendido por gastos de conservación que dijo haber tenido que afrontar por la finalización del edificio; dejando de lado, en su queja, aquellos reclamados en relación a los de su departamento, por lo que éstos no serán abordados en esta instancia.

    En cuanto a los gastos de espacios comunes, el juez a quo consideró que los elementos Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 8541 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 2014 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28584157#181126405#20170622134637154 acompañados a la causa resultaron insuficientes a su efecto. Dicho argumento no fue atacado fundadamente por el apelante. En efecto, se aprecia que la mayoría de los elementos acompañados a la causa, exteriorizarían eventualmente gastos en los que habría incurrido para obras de su departamento; haciendo mención a diversos materiales que podrían ser utilizados tanto para las zonas comunes como para su departamento, como el material de pintura (v. fs. 37 recibo n° 00173810), sin que se hubiera discriminado la parte que corresponde a cada uno de ellos. Ello, amén de que tampoco se demostró que aquellos trabajos del edificio hayan sido efectivamente realizados y que correspondan a los genéricamente identificados en dicho recibo.

    Lo expuesto resulta suficiente para desestimar los agravios esgrimidos al respecto.

  3. En cuanto a las costas, destácase que, cuando se configuran -como sucede en el caso- los extremos que autorizan a distribuirlas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71 -por ser el resultado del juicio parcialmente favorable para ambas partes- no corresponde ceñirse a un criterio aritmético comparando únicamente la suma demandada y la acreencia finalmente acogida; sino que valorarse la posición defensiva de la demandada y...

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