Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Marzo de 2015, expediente FRO 076000007/2011/24

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/24 Rosario, 11 de marzo de 2015.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones integrada, el expediente FRO 76000007/2011/24/CA10 caratulado “Incidente de nulidad de R., V.H. por homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inc.

9 C.P”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de este Tribunal como consecuencia del recurso de casación deducido por el Dr. H.V., quien defiende a V.H.R. (fs. 143/160), contra el Acuerdo Nº 138/14DH, mediante el cual se confirmó el auto de fecha 06-05-2014 que rechazó el planteo de nulidad formulado por dicha parte respecto de todo lo actuado como fiscal federal por el Dr. J.P.M. en la causa “P.” y sus expedientes de referencia (fs. 140/142).

Dispuesto el pase a estudio (fs. 161), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El Dr. Vidal se agravia sosteniendo –con cita de jurisprudencia- que el acuerdo atacado es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, dado que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que se trata de la nulidad absoluta e insanable de la actividad procesal producida por el Dr. M., quien de manera inconstitucional efectuó la función de fiscal.

    Indica que el perjuicio invocado es real y concreto, porque se ha afectado el derecho constitucional de defensa y la garantía del debido proceso, y que al ser perseguido su defendido por un fiscal de facto, no sólo él se ve afectado sino la sociedad entera.

    Agrega que siempre debe priorizarse la norma que acuerde mayor extensión al derecho de la persona humana, en este caso concreto el art. 167 inc.

    1 del CPPN, y los arts. 18, 28 y 75 inc. 22 de la CN, como así también lo dispuesto en la CADH y el PIDCyP.

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA 2º) De conformidad con los argumentos de la impugnación, se verifica que el presente se trata de uno de los supuestos de procedencia del recurso de casación en los términos del art. 457 C.P.P.N., en tanto la circunstancia de que se haya cuestionado la intervención de una de las partes sustanciales del proceso penal permite que por sus consecuencias el pronunciamiento impugnado sea equiparable a sentencia...

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