Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FGR 027024/2019/24

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de MUÑOZ, L.A.; B., M.S., C., D.A.V., D.A. y otros en autos: ‘MUÑOZ,

L.A.; B., M.S.; C., D.A. y otros por Infracción Ley 23.737’” (Expte. N° FGR

27024/2019/24), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular que asiste a los arriba nombrados, oportunamente articulado contra el auto que a su vez no había admitido la nulidad planteada por esa parte respecto de las intervenciones telefónicas ordenadas los días 7 y 20 de febrero de 2020 en el marco de las actuaciones principales, dedujo ahora recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la recurrente que la decisión judicial atacada resultaba susceptible de revisión por equipararse a Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    una definitiva y por encuadrar en lo previsto en el art.456,

    inc.2, del CPP por cuanto generaba un gravamen irreparable para los imputados al afectarles derechos de raigambre constitucional. También señaló que el remedio se encontraba habilitado por resultar los planteos de nulidad supuestos específicos de impugnación en virtud de encontrarse en juego la continuidad o no del proceso.

    Luego, reseñó los antecedentes del caso y tras ello desarrolló bajo los títulos: “Lesión Constitucional por violación del deber de motivar suficientemente una resolución judicial, al violarse las reglas de la sana crítica racional,

    el derecho de defensa, el contradictorio y el derecho al recurso - artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 404, inc. 2, del CPPN”; “Violación a la obligación legal de motivación de resolución judiciales, art. 18 CN y 236 CPPN”;

    ...

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