Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 027927/2015/24/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27927 / 2015 Incidente Nº 24 – RASIC HERMANOS S.A.
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL J.. 18 S.. 35 13-15-14 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
1. La AFIP apeló la resolución de fs.
560/562 en la que se hizo lugar a la pretensión verificatoria por cuanto las costas le fueron impuestas por su condición de insinuante tardío.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
565/569, que fue contestado por la sindicatura a fs.
571/573.
2. En el decisorio apelado, la jueza a -quo verificó a favor de la AFIP un crédito por la suma de $ 76.657.905,37 con carácter quirografario y admitió
también, de manera condicional, la suma de $ 1.135.108,30 con privilegio general y $ 7.368.860,07 con carácter quirografario.
La recurrente se agravió únicamente por Fecha de firma: 16/06/2017 Expte. N° 27927 / 2015 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28614529#178628307#20170616130705267 el hecho de que haya sido condenada por las costas de este incidente.
Para así resolver, la jueza de grado sostuvo que el reclamo fue tardío y que la morosidad de la actora ha exigido una mayor actividad del órgano concursal que pudo evitarse de haberse insinuado tempestivamente.
Asimismo subrayó que el 31.03.16 venció
el plazo para verificar ante el síndico los créditos en la quiebra de R.H.S.A y que el crédito “firme”
(aquel que no fue objeto de recurso administrativo), según reconoció la propia incidentista, obtuvo firmeza el 3.03.16.
En cuanto al crédito reconocido condicionalmente, entendió que también podían ser insinuados tempestivamente porque eran, en ese momento, tan condicionales como ahora.
Ante ello, la recurrente explicó que sus créditos fueron verificados en el marco del concurso preventivo que preexistió a la quiebra, razón por la cual la oportunidad de la presentación debe ser evaluada bajo las premisas del art. 56 de la ley 24.522. En ese contexto, se justificó aduciendo que la demanda de verificación se presentó dentro del plazo 6 meses, indicados por la norma, contados desde que obtuvo firmeza la mayor parte del crédito invocado.
En primer lugar, debe formularse cierta aclaración en torno a la existencia de los dos procesos concursales.
E.. N° 27927 / 2015 Fecha de firma: 16/06/2017 2...
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