Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FCB 013580/2014/24/CA019

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/24/CA19 doba, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de extinción de la acción de B., P.A. y otros s/ estafa” (Expte N° FCB 13580/2014/24/CA19), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados C.O.R. y C.A.R., en contra de la resolución dictada con fecha 18.03.2019 por el Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de C., en cuanto dispuso:

RESUELVO: “

I. No hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento intentada por el Dr. G.G.B., abogado defensor de C.O.R. y C.A.R.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9 y vta. en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. En las presentes actuaciones, el J. instructor dispuso no hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento intentada por el Dr. G.G.B., abogado defensor de C.O.R. y C.A.R..

    Entiende el J. que la norma es clara cuando requiere para su implementación una ley procesal que la haga operativa, sin permitir una interpretación sistemática que conduzca a concluir que un J. puede sustituir la tarea de los órganos encargados de “legislar” sobre el procedimiento a implementar.

    Por otro lado, hizo referencia a que operar de ese modo, perfora el marco de legalidad establecido por la Fecha de firma: 05/08/2019 norma, conduciendo a una decisión arbitraria, sin respaldo Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33087968#238769547#20190805131706631 normativo alguno, transformándose en lo que se denomina “activismo judicial”.

  3. Con fecha 22.03.2019, el Dr. Gramática Bosch interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    En dicho libelo la defensa alegó que a tenor del art. 339 inc. 2 del CPPN y ss., los agravia la resolución del a quo ya que, en relación a los delitos de Retención Indebida y Desbaratamiento de Derechos Acordados, la acción penal se extinguió conforme art. 59 inc. 6 del CP (conciliación o reparación integral del perjuicio).

    Sostiene que el a quo omitió expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada a pesar de que los querellantes particulares de la causa desistieron de su calidad en el proceso y expresamente manifestaron por escrito haber sido desinteresados económicamente (cf. Fs. 1049 en adelante –de autos principales-).

    Asimismo, precisó que la Sra. S. expresó que “…la firma denunciada, ha procedido a cancelar la totalidad del monto adeudado…” y a continuación desistió del derecho y la acción de continuar interviniendo como querellante particular y renunció a la participación acordada (fs. 1051 de autos principales).

  4. Ya ante esta Alzada, con fecha 30/04/2019, la defensa técnica, presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN.

    En dicho escrito, la defensa planteó que el a quo no respondió un solo argumento propiciado por la misma, prescindiendo por completo de planteos conducentes, violando así el principio de congruencia e importando, a la postre, que la sentencia sea por completo infundada.

    Sostiene que los institutos de reparación integral Fecha de firma: 05/08/2019 y conciliación fueron introducidos en forma Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33087968#238769547#20190805131706631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/24/CA19 directa al CP. Luego, como es sabido, el Poder Ejecutivo suspendió la entrada en vigencia del CPPN pero, en ningún momento, fue suspendida la entrada en vigencia del art. 59 inc. 6 del CP, el cual se encuentra plenamente operativo.

    Menciona que la disposición del Código Penal establece que la extinción de la acción se dará, entre otras, por “..conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes” (art. 59 inc. 6 CP) y que si bien hay jurisprudencia en contra de su efectiva operatividad, diversos Tribunales se han expedido favorablemente respecto a la extinción de la acción penal por reparación integral del daño y/o conciliación, aún en casos donde mediaba expresa oposición del Ministerio Público Fiscal. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Haciendo alusión a la reforma del CPPN, entiende que si bien la misma sienta prohibiciones respecto a su operatividad, en caso de que el imputado fuera funcionario público en ejercicio de sus funciones, violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias, y cuando fuere prohibido por instrumentos internacionales o instrucciones generales del Ministerio Público fundadas en criterios de política criminal. El art. 34 del nuevo código, regula el instituto de la conciliación en los siguientes términos “…

    el imputado y la victima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”, agregando que a su opinión, que ninguno de los limites mencionados es aplicable al caso concreto.

    Concluyendo, agrega que en el caso de autos, Fecha de firma: 05/08/2019 absolutamente el 100% de los que reclaman han sido Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33087968#238769547#20190805131706631 resarcidos, por lo que los querellantes particulares de la causa desistieron de su calidad en el proceso y expresamente manifestaron por escrito haber sido desinteresados económicamente (fs. 1049 en adelante de autos principales), agregando que los hechos de defraudación especial que se investigan sólo ofenden en forma única y directa a los supuestos particulares que se habrían visto perjudicados económicamente (no al Estado Nacional).

    Finaliza solicitando se haga lugar al pedido de extinción de la acción penal en relación a los delitos de Retención Indebida y Desbaratamiento de Derechos acordados, conforme art. 59 inc. 6 Código Penal (conciliación o reparación integral del perjuicio).

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de las apelaciones deducidas, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos (fs. 25).

    La señora J. de Cámara, doctora L.N. dijo:

  6. Acerca del asunto sometido a revisión en autos, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR