Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2016, expediente FGR 083000731/2010/TO01/24

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/24/CFC3 REGISTRO N° 1290/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 71/75 de la causa FGR 83000731/2010/TO1/24/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada “OLEA, E.B. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el marco de la causa FGR 83000731/2010/TO1/24 de su Registro, con fecha 13 de mayo de 2016, resolvió a fs. 66/69: “

  2. SUSPENDER la tramitación del proceso en relación a E.B.O., sin perjuicio de continuar con el trámite de la causa en relación a los demás imputados (Artículo 77 y ccdts CPPN).

  3. DISPONER la realización de un examen trimestral por el Cuerpo médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la persona de E.B.O., destinado a informar la evolución de las patologías psicofísicas que padece y la posibilidad de reiniciar el proceso en su contra.

  4. DISPONER la prohibición de salida del país de E.B.O., con noticia a las fuerzas federales de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones...” (ver fs. 66/68 vta.).

  5. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 71/75), el cual fue concedido a fs. 76/76 vta.

  6. El representante de la sociedad encarriló se agravió al considerar que el Tribunal a Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28000568#164039192#20161014095502623 quo efectuó una errónea valoración de los informes periciales a fin de determinar si O. posee capacidad para estar en juicio, conforme lo normado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, y que por tal, la sentencia recurrida resulta arbitraria.

    En ese sentido, destacó que de los exámenes médicos surge que O. no se encuentra alcanzado por lo preceptuado en el art. 77 del CPPN.

    Destacó, además, que la resolución puesta en crisis vulnera el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a la tutela judicial efectiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), tanto el Ministerio Público Fiscal y la defensa de E.B.O. presentaron breves notas (ver fs. 139/140 y 141/152 vta.

    respectivamente).

    Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  8. Que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, pues a partir de los agravios invocados por el recurrente, el caso traído en revisión podría constituir un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal como órgano intermedio (Fallos:

    328:1108). Ello es así, en tanto...

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