Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 009791/2014/24/CA005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9791 / 2014 Incidente Nº 24 – EMEGE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN Juzg. 17 S.. 33 15-14-13 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

El valor económico comprometido en el recurso, teniendo en cuenta el monto del crédito verificado y la normativa que sirve de límite a la condena en costas (cód. civ., 505, ley 24.522: 287 y ley 21.839 -ref. 24.432-:33), no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242.

En efecto, tiene dicho esta Sala que -a los efectos del artículo citado- ha de tomarse en cuenta el valor económico o en discusión en el recurso (v. esta S. en "Vanar S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Estado Nacional", del 30.09.11; íd, "Bellisomi Joyeros S.A.I.C. s/ concurso preventivo S/ inc. de verificación por AFIP-DGI s/ queja", del 30.11.11).

Por ello, se declara inadmisible el recurso. Costas por su orden, atento al carácter oficioso Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 9791 /

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M...

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