Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALFONZO , MAURICIO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FCT 008949/2019/24/CA008 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/24/CA8
Corrientes, doce de septiembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:
A., M.J. p/ infracción a la ley 23.737” Expte. N° FCT
8949/2019/24/CA8 y su acumulado “Incidente de excarcelación en autos:
A., M.J. p/ infracción a la ley 23.737” Expte. N° FCT
8949/2019/51/CA22, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes;
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por la Defensa Oficial, en representación del
imputado M.J.A., contra las resoluciones N° 178 de fecha 02
de junio y N° 304 del 12 de agosto, ambas del año 2022, mediante las cuales
la juez a quo resolvió, en términos similares, rechazar la excarcelación
solicitada en favor del nombrado y las demás medidas de morigeración
requeridas por la defensa (prisión domiciliaria).
Para rechazar el pedido excarcelatorio en la resolución del 02 de
junio, la magistrada tuvo en cuenta que a A. se le atribuyen –prima
facie los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”
de la ley 23.737), evasión tributaria y lavado de activos de origen delictivo
(ley 37.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), excluyéndose así la posibilidad
de una eventual condenación condicional (art. 221 inc. b del CPPF).
Asimismo, relevó la existencia de una presunta organización
criminal de la que A. formaría parte junto a otras 14 personas, que
operaría en distintas localidades de la provincia de Corrientes y provincias
aledañas (Santa Fe) y a la que se le secuestró gran cantidad de estupefacientes,
dinero, armas y elementos de fraccionamiento.
Resaltó el estado en la que se halla la investigación, lo que según
dijo podría conllevar a que de recuperar su libertad el nombrado se ponga
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
en contacto con los demás integrantes de la organización y ponerse de acuerdo
con ellos para entorpecer las investigaciones o bien, darse a la fuga. En ese
orden, advirtió que quedan pruebas pendientes de producción, de las cuales
podrían surgir otros coautores o cómplices. Asimismo, relevó la falta de
acreditación de una fuente lícita de ingresos por parte de A. y,
consecuentemente, el valor de la cantidad de sustancia que aquel tenía en su
poder, lo que no armoniza según indicó con su condición de desempleado.
Finalmente, sostuvo que el tiempo de detención que viene
cumpliendo el imputado (desde el 27 de mayo del 2022) no se vislumbra como
irrazonable, encontrándose dentro de los parámetros establecidos en la ley Nº
24.390 y destacó que las demás medidas coercitivas contenidas en el art. 210
del CPPF aparecen como insuficientes para disminuir o eliminar los riesgos
procesales aludidos.
De la prisión domiciliaria requerida, sostuvo que tal solicitud
tampoco puede prosperar, en tanto la situación de A. no encuadra en
ninguna de las causales legales contenidas por el art. 10 del CP y 32 de la ley
24.660, por cuanto no acreditó tener ninguna patología de riesgo en relación al
covid19 o que impida su tratamiento dentro de la unidad carcelaria; y,
además, en vista de que su hijo menor de edad se encuentra en buenas
condiciones de salud y con sus derechos a tener un debido resguardo parental,
cubiertos. Citó basta doctrina y jurisprudencia.
Por su parte, en la resolución de fecha 12 de agosto del corriente año,
señaló que, al estar en iguales condiciones que al momento de resolver el
anterior pedido de igual tenor, independientemente del “nomen iuris”
utilizado, no corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de
A.. Para ello, reprodujo in extenso y en términos similares, los
argumentos brindados en oportunidad de expedirse en la resolución del 02 de
junio, con basta cita jurisprudencial, resaltando que, tal como lo dijera esta
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/24/CA8
Alzada en expediente FCT 14208/2018/2/CA3, los términos establecidos para
resolver la situación procesal del imputado, son meramente ordenatorios.
Ante ello, la recurrente solicitó se revoquen, o bien, se anulen las
resoluciones puestas en pugna, sobre la base de los siguientes agravios.
En relación a la resolución de fecha 02 de junio, manifestó que la
misma es arbitraria, irrazonada y nula por carencia de fundamentación (arts.
123, 166, 168 CPPN), en tanto en no indica debidamente la existencia de un
riesgo procesal concreto, así como tampoco valora las restantes medidas de
morigeración, establecidas en el art. 210 del CPPF.
Agregó que tanto la resolución puesta en crisis, como el dictamen
fiscal, se limitaron a hacer referencia a la gravedad del delito investigado, la
pena en expectativa, y a generalidades respecto a los peligros procesales,
contradiciendo de esa forma lo establecido en los arts. 210, 220 y 221 del
CPPF, tomándose a la prisión preventiva como regla, sin valorarse las
condiciones personales de su representado, aludidas en el pedido liberatorio.
En ese sentido, destacó que A. es de nacionalidad argentino,
tiene 41 años y no registra antecedentes penales de ningún tipo; que reside en
Calle Santa Fe y Pasaje N° 1 de la ciudad de Bella Vista (Corrientes); que
posee arraigo familiar junto a su madre, y tiene dos hijos a quienes les pasa
alimentos en la medida de sus posibilidades; que es una persona de bajo
recursos que realiza “changas” y cuenta con una pensión por discapacidad
debido a los problemas de columna que padece, lo que le proporcionaría un
ingreso aproximado de 17/18 mil pesos; y que el país se encuentra paralizado
y con exhaustivos controles a la movilidad en razón de la pandemia por
Covid19.
Le agravió que según dijo la juez a quo no considerara el problema
de columna aludido, padecido por su asistido, que incluso motivó la
presentación de un hábeas corpus, en vista de las condiciones en las que aquel,
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
