Incidente Nº 24 - IMPUTADO: SANCHEZ , JOSE RICARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 08 Junio 2022 |
Número de expediente | FTU 401383/2003/24/CFC001 |
Sala III
Causa Nº FTU 401383/2003/24/CFC1
SÁNCHEZ, J.R. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 810/22
Buenos Aires, 8 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 401383/2003/24/CFC1 del registro de la Sala III, caratulada: SÁNCHEZ, J.R. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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La Cámara Federal de Tucumán, provincia homónima,
con fecha 4 de marzo de 2022 resolvió: “I) CONFIRMAR la sentencia de fecha 05 de agosto de 2021, en la que se dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación de J.R.S., en virtud de lo considerado”.
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Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. A.B., asistiendo a J.R.S., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo con fecha 20 de abril de 2022.
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El impugnante encausó su recurso en las causales previstas en el art. 456 inc. 2 del CPPN.
Tras efectuar una reseña de los antecedentes del caso y fundar la admisibilidad de la vía intentada -con cita jurisprudencial-, sostuvo que en el caso no existe riesgo procesal concreto y que en la resolución impugnada solo se alude a la gravedad del delito imputado y a la pena en expectativa. En este sentido, refirió: “La mera alusión a un riesgo procesal que se derivaría de la “gravedad del delito que se imputa” y de la “amenaza de pena que se cierne sobre el imputado” resultan argumentos puramente arbitrarios e insuficientes para resolver el mantenimiento de la privación de la libertad de aquella, en tanto no hacen referencia a Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
ningún parámetro objetivo de riesgo procesal conforme lo establecen los artículos 222 y 223 del CPPF”.
Mencionó que su defendido desde que estuvo vinculado a la presente causa, sin medida cautelar restrictiva de la libertad, no registró ningún hecho que permitiera sostener riesgo procesal. Por ello, sostuvo, “los criterios en los que se basa el fallo que se recurre se apartan de los nuevos parámetros vigentes del Código Procesal Penal Federal, y resultan violatorios del art. 7 de la CADH”.
Remarcó que la carencia de adecuada fundamentación de la sentencia impugnada se verifica en la ausencia de tratamiento de los argumentos planteados, no procediendo a evaluar el por qué no son suficientes los parámetros objetivos de inexistencia de riesgo procesal señalados. Asimismo, no menciona cuáles serían los riesgos procesales concretos.
Tampoco no se explica por qué procede la prisión preventiva en vez de alguna de las alternativas cautelares que otorga el art. 210, “que consagra al encarcelamiento efectivo preventivo como la última opción y sólo en caso de que la parte acusadora demostrara que son inviables las anteriores”. También expuso que la sentencia no establece un plazo para la vigencia de la medida cautelar.
Indicó, que no puede sostenerse que “exista una legítima y cierta presunción, fundada en parámetros objetivos”
en relación a que su defendido intentará eludir la acción de la justicia dándose a la fuga o que entorpecerá la investigación de los hechos. Refirió: “Los argumentos esgrimidos por la Cámara en relación a un presunto riesgo procesal que surgirían sólo de la naturaleza de los delitos de lesa humanidad y de la supuesta pena en expectativa, son claramente arbitrarios por cuanto se fundan en meras especulaciones y apreciaciones subjetivas del juzgador ya que en la resolutiva impugnada no se hace mención expresa a la presencia elementos objetivos concretos de presunción de fuga Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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SÁNCHEZ, J.R. s/recurso de casación
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