Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2021, expediente CFP 011352/2014/TO01/24/CFC009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP

11352/2014/TO1/24/CFC9

FERNANDEZ DE KIRCHNER,

C. y otros s/incidente de recusación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1270/21

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo CFP 11352/2014/TO1/24/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado: “FERNANDEZ DE

KIRCHNER, C. y otros s/incidente de recusación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones procedentes Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 para resolver la recusación de la señora jueza A.P. planteada por la defensa de C.E.F. de K., M.K., F.K., R. de los Ángeles Mercado y P.P.A. (art. 54,

    inc. c, del CPPF conforme Resolución 2/2019 de la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO. 19/11/2019-, y Resoluciones CFCP N°

    278/20, 367/2020 y 426/20).

  2. ) En primer lugar, a fin de brindar una mayor claridad expositiva, cabe recordar que el presente incidente se inició a raíz del planteo efectuado por los letrados C.A.B. y A.R.L.,

    Fecha de firma: 16/07/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    defensores de C.E.F. de K., M.K., F.K., R. de los Ángeles Mercado y P.P.A., en razón de una publicación en el diario “Clarín” en la que “[…] se hace referencia a los argumentos brindados en la sentencia recaída en el marco de la causa N° 3017/2013, dictada por los jueces N.C., A.P. y G.L.I..”

    A fin de sostener su postura, luego de transcribir los fragmentos de la nota periodística mencionada, manifestaron que “[…]resulta claro e incontrovertible que la Dra. P. se encuentra incursa en la causal de apartamiento prevista en el art.

    55 inc. 10 del CPPN, toda vez que ha emitido opinión con relación al objeto procesal de los presentes obrados”.

    En tal orden de ideas, sostuvieron que la mencionada jueza “[…] en el marco del expediente N°

    3017/2013, ha exteriorizado su posición con relación a varias de las circunstancias fácticas y jurídicas que hacen a la acusación formulada en las causas ‘Hotesur’ y ‘Los Sauces’ […]”.

    Entendieron que “[…] la Dra. P. ha adelantado su posición no solo con relación a los hechos que deben ser debatidos en estas actuaciones, sino también respecto a varias de las cuestiones jurídicas discutidas en autos (vgr., posibilidad o no de que el supuesto fraude al Estado investigado en la causa N° 5048/2016 pueda ser el delito precedente de las presuntas maniobras de lavado de activos que se reprochan en estas actuaciones)”.

    En consecuencia, consideraron que “[…] resulta de aplicación al caso la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘L., P.F. -recusación causa n° 2370-’ (L. 117. XLIII). Ello así, pues corresponde el apartamiento del juez que, con 2

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I CFP

    11352/2014/TO1/24/CFC9

    FERNANDEZ DE KIRCHNER,

    C. y otros s/incidente de recusación

    Cámara Federal de Casación Penal anterioridad al dictado de la sentencia definitiva,

    tuviera por válidas las afirmaciones fácticas y/o jurídicas que se encuentran incluidas en la materia que debe ser definida en el juicio oral”.

  3. ) En virtud de la recusación planteada, la magistrada P. emitió el informe previsto en el art.

    61 del Código Procesal Penal de la Nación y postuló su rechazo.

    En ese sentido, luego de rememorar lo...

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