Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2020, expediente FPA 005606/2017/24/CFC003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FPA 5606/2017/24/CFC3-CA13

GAMARRA, J.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1284/20

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FPA 5606/2017/24/CFC3-CA13 caratulado “GAMARRA, J.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en fecha 30 de junio de 2020, por mayoría,

    resolvió: “Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.G. y, en consecuencia, revocar la resolución obrante a fs. 41/42

    vta., y conceder la prisión domiciliaria de la nombrada,

    Fecha de firma: 23/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en un domicilio distinto que deberá ofrecer la defensa,

    con control de pulsera o tobillera electrónica; debiendo el Magistrado disponer que se ordene un minucioso seguimiento y control del arresto domiciliario,

    consistente en que personal del COPNAF periódicamente visite el domicilio donde se ejecutará la medida, labrando las correspondientes actuaciones, poniéndolas a su consideración; y, las demás condiciones que estime pertinente”.

  2. Que, contra esa decisión, el Ministerio Público F. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 29 de julio próximo pasado.

    En su presentación, el Sr. F. sostuvo que la decisión impugnada se trata de un pronunciamiento en el que se ha materializado una errónea aplicación de la ley y que conforme el art. 456 del CPPN se encuentra legalmente facultado para impugnar.

    Manifestó que la Cámara se aparta de las previsiones legales y de las constancias de la causa para conceder el arresto domiciliario y, en particular, que el voto mayoritario prescindió de valorar adecuadamente la prueba agregada al legajo.

    Destacó particularmente el informe del COPNAF

    que da cuenta de la real situación de los niños

    ,

    elaborado el 6 de abril pasado, en el que se informa que los hijos menores de la imputada conviven con la hija mayor de G., C.M.E. de 20 años, quien cuenta con la ayuda de sus abuelos, que viven enfrente y se ocupan de la alimentación de aquéllos y de la escolarización del menor de 7 años.

    En base a ello, sostuvo que “…no surge de las constancias de autos que los hijos menores de la encausada 2

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - SALA I

    FPA 5606/2017/24/CFC3-CA13

    GAMARRA, J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal se encuentren en una situación de desprotección, desamparo o vulnerabilidad que conlleve a adoptar una solución diferente a la del Juez instructor y en consecuencia otorgar el beneficio de prisión domiciliaria”.

    Además, afirmó que “…tampoco se ha ponderado correctamente la documentación aportada por la Dirección Nacional de Reincidencia, donde indica que J.M.G. tuvo una Suspensión de Juicio a Prueba el 6

    de noviembre de 2018, por la comisión de delito en la ciudad de Concordia el 20 de diciembre 2016, donde se le impusieron determinadas obligaciones, entre ellas abstenerse de usar estupefacientes y realizar una medida de seguridad de tipo educativa en el SEDRONAR”.

    Aunado a ello, recordó que G. no ha cumplido con lo allí establecido –el hecho motivo de autos acaeció

    el 8 de junio de 2019-, por lo que, en su opinión “…su desapego para con el ordenamiento jurídico resulta manifiesto”.

    A mayor abundamiento, se quejó por considerar que la decisión recurrida “…ha ocasionado la arbitraria e incorrecta interpretación de las normas referidas a la protección integral de los menores y del interés superior que los priorice, considerando que su progenitora no ha velado por dicho principio trascendental, por las conductas ilícitas llevadas a cabo relacionadas con estupefacientes, con la consecuente posibilidad de que sus hijos dispongan del tóxico y se desarrollen en un ambiente carente de respeto de sus derechos a un medio familiar armonioso, que asegure su protección y cuidado para su Fecha de firma: 23/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    bienestar integral. Así las cosas se ha visto afectado el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y en el verdadero sentido tutelar constitucionalmente reconocido para los niños (…) La imputada tenía las funciones, dentro de la organización, de ser vendedora de sustancias estupefacientes al menudeo e incluso utilizaba a personas comúnmente denominados “soldaditos” que vendían en la vía pública. Entre ellos, para tal actividad espuria se encontraba su hijo R.M.E., menor de 16 años en ese entonces”.

    Sobre la base de ello, consideró que la resolución resulta arbitraria puesto que de la interpretación de los hechos y de la prueba efectuada por el tribunal derivó en una errónea aplicación del derecho y destacó que la Cámara ha resuelto casos similares con decisiones opuestas a la del presente caso.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

    1) Que adelanto mi voto en cuanto a que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público F., en tanto la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, salvo un supuesto de gravedad institucional, que no se verifica ni demuestra el F. General en su presentación directa a examen.

    En tal sentido, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación planteado por el representante del Ministerio Público F., dado que este se halla dirigido contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, ni reúne los requisitos que 4

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - SALA I

    FPA 5606/2017/24/CFC3-CA13

    GAMARRA, J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal autorizan a equipararla a tal (Fallos: 319:1840; 318:2611,

    entre otros), como tampoco se encuentra involucrado un supuesto equiparable a lo resuelto por el Alto Tribunal en Fallos: 333:2218, que comprometa la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    2) En el particular caso de autos, la resolución puesta en crisis presenta un examen contextualizado, actual e integral de las circunstancias del caso y sobre cuya base fundó su petición de arresto domiciliario en los términos de los artículos 32 inc. “f” de la ley 24660 y 10 inc. “f”

    del Código Penal.

    El caso sometido a control jurisdiccional debe ser analizado bajo el paradigma de los derechos de género,

    donde frente a la vulnerabilidad sistémica de falta de sustento y nivel de vida adecuado la madre de familia habría violado la ley, imputada de ilícito, procesada,

    privada de su libertad y su hija de sólo 20 años tuvo que convertirse en adulta, poniéndose a la cabeza del cuidado de sus hermanos trasladándole la vulnerabilidad preexistente a su propia vida que recién comienza.

    Ya he tenido oportunidad de sostener que “las soluciones en ésta sociedad patriarcal con concepciones estereotipadas androcéntricas no se resuelven por las obligaciones naturales, sino que se torna natural que frente a la ausencia de la madre sea otra mujercita de la familia, con menos obligaciones parentales, la que deba asumir la responsabilidad del cuidado de sus hermanos”

    (ver, en lo pertinente, mi voto en la causa FBB

    27255/2018/TO1/20/CFC11 caratulada “RODAS, S.Ú.F. de firma: 23/09/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    s/recurso de casación”, reg. 25/8/2020, rta. 1083/20 de esta Sala I).

    El a quo advirtió que las y los hija/os de G. sufren consecuencias negativas por el obrar de la madre adulta, que repercute en el desarrollo y vida diaria de todos ellos, y, por ello dispuso la prisión domiciliaria, que fue recurrida por el fiscal.

    La imputada tiene prisión preventiva, solicitó y le fue otorgada morigeración de...

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