Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 003286/2018/TO01/24/CFC003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP 3286/2018/TO1/24/CFC3

PEREZ, R.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 629/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FLP 3286/2018/TO1/24/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “PÉREZ, R.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, con fecha 8 de mayo del corriente año, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR al pedido cese de prisión preventiva de R.F.P., en el presente legajo FLP

    3286/2018/TO1/24.

    II.- NO HACER LUGAR al pedido subsidiario de prisión domiciliaria solicitado en favor de RODRIGO FABIÁN

    PÉREZ, en el presente legajo FLP 3286/2018/TO1/23. [III].-

    ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la unidad en que se encuentra alojado el procesado la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio del nombrado

    .

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 22 de mayo del mismo año.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican habilitar la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20

    de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Cabe reseñar que el tribunal de origen, al momento de resolver lo solicitado por la defensa, sostuvo que “corresponde poner de resalto que se encuentra vigente la prórroga de la medida cautelar que pesa sobre R.F.P., decisorio que fue adoptado por este tribunal oral el 6

    de febrero de 2020, por el término de un año, habiéndose dado estricto cumplimiento al art. 1 de la Ley 24.390, cuyo control fue realizado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 28 de febrero, oportunidad en la que ese tribunal redujo el término a seis meses” y consideró que “no habiendo la defensa, introducido elementos novedosos para un nuevo juzgamiento de la cuestión y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Fiscal General, es que habremos de rechazar el pedido incoado”.

    Por otro lado, con relación a la morigeración de la prisión preventiva, señaló que “nos encontramos con un interno que, desde el punto de vista de la emergencia sanitaria, no es considerado bajo...

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