Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Junio de 2020, expediente FCT 001051/2019/24/CA007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/24/CA7
Corrientes, dieciocho de junio de dos mil veinte.
Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de Molina, Jorge Andrés
P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1051/2019/24/CA7 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 53/55 por la Defensa que representa al imputado Jorge
Andrés Molina, contra la resolución de fs. 48/52 por medio de la cual la
magistrada de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en su favor.
Para decidir y no hacer lugar al pedido de excarcelación y de
inconstitucionalidad solicitada, la magistrada tuvo en cuenta la escala penal
prevista para el delito imputado, su gravedad y que no admitiría condena de
ejecución condicional. En punto a su arraigo consideró que el nombrado residiría
en el domicilio donde fue allanado, y que de regresar podría ponerse en contacto
con otras personas aún no habidas, sumado a que no se encontraría verificado
fuente lícita y verificable de ingresos. Además manifestó que no se habría
recepcionado el resultado de los análisis de los dispositivos telefónicos
secuestrados en el procedimiento realizado en su domicilio, y que el resultado de
ello podría eventualmente establecer posibles intermediarios y proveedores, tal
como lo sostuvo este Tribunal en los precedentes “Poelstra y R.. Hizo
alusión a las medidas alternativas menos gravosas al encierro y concluyó que tales
aparecen como insuficientes para disminuir los peligros procesales. Respecto al
planteo de inconstitucionalidad sobre el monto de la pena en abstracto para el
delito imputado, sostuvo que dicha declaración es de última ratio y que la
declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional.
En el recurso, la defensa del imputado sostuvo que la magistrada tuvo en
cuenta doctrina y jurisprudencia aplicadas a casos de fecha anterior a la entrada en
vigencia de la nueva normativa aplicable, y que hizo referencia a la existencia de
riesgo procesal para denegar la prision preventiva sin fundarlo debidamente dado
a que se limita a decir que coincide con el dictamen F.. Sostiene que no tuvo
en cuenta el planteo de inconstitucionalidad respecto del quatum de la figura
penal por el cual su asistido fue procesado. Manifiesta que su asistido no integra
una organización junto a los coimputados y que dicha afirmación no se encuentra
acreditada. Sostiene además que no hay pruebas para que su asistido continúe
privado de su libertad y que existen otras medidas de coerción que podrían
habérsele otorgado, más teniendo en cuenta que tiene un hijo discapacitado que
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
atender dado a que su madre trabaja como empleada doméstica, motivo por el
cual solicitó la prisión domiciliaria en su oportunidad.
Alega que el argumento de la magistrada en punto a que su asistido podría
ponerse en contacto con otras personas aún no habidas no puede servir como
sustento para denegar la libertad de su asistido dado a que es una afirmación
puramente subjetiva, y no se fundamenta en la nueva normativa aplicable que
establece un límite al despliegue jurisdiccional.
Sostiene que el hecho de que no se hayan recepcionado el resultado de los
dispositivos telefónicos secuestrados no puede ser imputable a su representado ni
sería un fundamento para que continúe privado de su libertad. Alega que es
meramente subjetiva la conclusión que se arriba en punto a que del resultado de
ello pueda inferirse la existencia de una organización criminal. Sostiene que llegar
a tal conclusión es arbitrario porque no existen elementos probatorios que den
sustento a ello.
Por otra parte alega que no existe peligro de fuga, y afirma que su asistido
estará a derecho en las oportunidades que el tribunal requiera, dado a que tiene un
grupo familiar constituido por su mujer y sus dos hijos. Que según el informe
socio ambiental su familia goza de buena conducta, su mujer trabaja como
empleada doméstica y el cómo embalador.
Por todo lo expuesto, y por considerar que la resolución que impugna es
violatoria de la Constitución Nacional, los pactos internacionales, y a las reformas
introducidas a la prisión preventiva, razón por la cual solicita a este Tribunal
revoque la resolución, por no haber declarado además la inconstitucionalidad del
art. 44 del CP que habría planteado.
Al contestar la vita a fs. 109 y vta. la F. General S. ante este
Tribunal no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado.
A fs. 111/113 y vta. la defensa del imputado presentó el memorial
sustitutivo del informe oral donde ratifica los agravios interpuestos
oportunamente, haciendo referencia a lo sostenido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Dr. R.L.G. dijo:
En primer lugar cabe señalar que se advierte de la resolución impugnada
que la magistrada de anterior grado, siguiendo lo dictaminado por el representante
del Ministerio Público Fiscal, denegó la excarcelación solicitada por la defensa,
alegando que la situación del nombrado se encontraría al margen de la hipótesis
que establece el inciso 1 del art. 317, en función del segundo párrafo del art. 316
del CPPN.
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/24/CA7
Si bien el art. 221...
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