Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Junio de 2020, expediente CFP 013224/2016/TO01/24/CFC013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP

13224/2016/TO1/24/CFC13

GAGLIARDI JUAN HECTOR s/ recurso de casación

Registro nro.: 493/20

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

13224/2016/TO1/24/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada:

G., J.H. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado en favor de J.H.G..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación con solicitud de habilitación de feria extraordinaria, el cual fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de los distinguidos colegas, solo cabe señalar que encontrándose vinculada prima facie una cuestión de naturaleza federal, se impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H., por lo que ha de estarse a la audiencia prevista por el art. 465 bis CPPN, lo que de ningún modo importa anticipar criterio sobre la materia impugnada.

    Tal, mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

      297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

      12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

      9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. El magistrado interviniente de forma unipersonal,

      concluyó la improcedencia del arresto domiciliario solicitado con invocación del actual estado de emergencia carcelaria y sanitaria, y por la vía de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660

      y 10 del Código Penal.

      De su parte, el a quo, sostuvo que aunque la situación de G. no se subsumía en ninguno de los supuestos que prevé el instituto de la prisión domiciliaria,

      en tanto la petición efectuada se centraba esencialmente en la Fecha de firma: 12/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº CFP

      13224/2016/TO1/24/CFC13

      GAGLIARDI JUAN HECTOR s/ recurso de casación

      pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), conocida como coronavirus (Covid-19), tuvo en consideración los informes confeccionados por la Unidad Médica Asistencial del C.P.F. II –Marcos Paz-, donde se hizo saber que el nombrado es un “interno de 67 años de edad con antecedentes de hipoacusia sin otras patologías crónicas relevantes” y que “si bien entre sus alojados, existe un grupo de personas con antecedentes...

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