Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Mayo de 2020, expediente FSA 011195/2014/TO01/24/CFC015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FSA

Cámara Federal de Casación Penal 11195/2014/TO1/24/CFC15

R., R.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 402/20

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

11195/2014/TO1/24/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada:

R., R.J. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, el 31 de marzo del corriente año, concedió el arresto domiciliario de R.J.R. con carácter provisorio por el término de sesenta (60) días en razón de integrar –por las patologías que padece- el grupo de riesgo ante el posible contagio del virus denominado COVID-19; quedando sujeta esa modalidad de cumplimiento de la pena, en su continuidad, a una nueva evaluación de las circunstancias sanitarias y examen de las patologías mencionadas.

    Contra esa decisión, R., ejerciendo su autodefensa y con adhesión de sus fundamentos por parte de la Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    defensa oficial, interpuso recurso de casación, que fue concedido, por mayoría, el pasado 16 de abril.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Corresponde recordar, que la defensa solicitó

    ante el a quo la concesión del arresto domiciliario de R. por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 inciso “a” de la...

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