Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Mayo de 2020, expediente FSA 011195/2014/TO01/24/CFC015
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
S.I.
Causa Nº FSA
Cámara Federal de Casación Penal 11195/2014/TO1/24/CFC15
R., R.J. s/
recurso de casación
Registro nro.: 402/20
Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20 y 12/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP
11195/2014/TO1/24/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada:
R., R.J. s/ recurso de casación
.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, el 31 de marzo del corriente año, concedió el arresto domiciliario de R.J.R. con carácter provisorio por el término de sesenta (60) días en razón de integrar –por las patologías que padece- el grupo de riesgo ante el posible contagio del virus denominado COVID-19; quedando sujeta esa modalidad de cumplimiento de la pena, en su continuidad, a una nueva evaluación de las circunstancias sanitarias y examen de las patologías mencionadas.
Contra esa decisión, R., ejerciendo su autodefensa y con adhesión de sus fundamentos por parte de la Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
defensa oficial, interpuso recurso de casación, que fue concedido, por mayoría, el pasado 16 de abril.
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De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.
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Corresponde recordar, que la defensa solicitó
ante el a quo la concesión del arresto domiciliario de R. por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 inciso “a” de la...
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