Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 048223/2017/24/CA006

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48223/2017/24/CA6 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 48223/2017/24/CA6: “INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de P.M.M. por INFRACCIÓN LEY 22415, 24769, 26364”.

En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las once horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., e integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios-quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019- contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

G.L.M.. Asisten al acto, el Defensor Público Oficial “ad hoc”, Dr.

L.P.V., por la defensa de P.M.M., en representación del Ministerio Pupilar la Dra. C.F. (en representación de las hijas de la encartada) y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. J.M.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.

Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes, que el Dr. J.I.P.C., no estará presente en esta audiencia por encontrarse en uso de licencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del C.P.P.N., a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., cede la palabra en primer término al Dr.

P.V., quien procede a informar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juez de grado que denegó el pedido de prisión domiciliaria en favor de su asistida P.M.M.. Manifiesta que las razones que esgrime en favor de su pupila se sustentan dentro de las normativas contempladas en la resolución n°2/2019. Pone en conocimiento que la causa ha tenido cambios de defensa, siendo primera defensa técnica particular y luego defensoría oficial de S.J.. Las razones que esgrime la defensa para solicitar se haga lugar al pedido de prisión domiciliaria a su asistida es en base a la particularidad que presenta la causa, siendo que la imputada M.P.M. cuenta actualmente con un problema de salud respiratorio, siendo diagnosticada con la enfermedad de asma. Continúa haciendo referencia a que su asistida, se encuentra Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33060697#251910669#20191209141441155 alojada actualmente en el penal de Chimbas, S.J. y no ha tenido la suficiente atención médica en el mismo. Asimismo, se remite a la resolución dictada por el Juez de Grado, donde manifiesta que el cuadro que padece la imputada puede ser abordado en el Complejo Penitenciario, a lo que la defensa difiere. Hace mención del informe agregado a fs. 45/50 del legajo, donde la Dra. L.L. profundiza el análisis y dentro de los agravios manifiesta que la asistencia médica necesaria no se encuentra acreditada y los factores que generan este estado de salud siguen presentes actualmente, donde el hacinamiento, el humo y otros factores que se producen en condiciones de encierro están constantemente retroalimentando el problema de salud de la encartada. Asimismo, manifiesta que puede cambiarse el tenor de la situación de la encausada y mejorar de esa manera su derecho a la salud, acceder a un tratamiento más adecuado; en ese tema la jurisprudencia ha aclarado todos estos conceptos éticos y morales, mirada más humana de la situación, desde el punto de la capacidad que tiene una persona de resistir a las condiciones de encierro y otorgar el medio necesario para que la salud mejore de cada uno de los internos. Cita en apoyo de su postura normativas internacionales, en apoyo para aquellas personas privadas de la libertad, relacionados específicamente con los derechos de la mujer. En cuanto al arraigo la imputada, contaba con domicilio fijo en Mendoza, para luego cambiar domicilio a la Provincia de S.J.. Enfatiza la situación de la familia de la encausada, siendo que la misma presenta una cuestión de vulnerabilidad que lo relaciona con...

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