Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 100016/2018/24/CA012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 100016/2018/24/CA12 doba, 01 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de exención de prisión de SAILLEN, D.M.” (FCB 100016/2018/24/CA12), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.M.S., en contra de la resolución dictada por el J. Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 17.09.19 en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1º) CONCEDER el beneficio de exención de prisión a D.M. SAILLEN -D.N.

  1. N° 34.601.977-, de conformidad con lo prescripto en el art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo caución real que se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,oo), debiendo labrarse por Secretaría el acta pertinente (arts. 320, 324, 326 y 333 del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor J. de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación, corresponde verificar el cumplimiento de las exigencias procesales previstas en el ordenamiento ritual.

    En tal sentido, advierto que, por tratarse de un recurso en contra del monto fijado como caución en el marco de un incidente de exención de prisión, el término para interponer el mismo es de 24 horas, conforme lo prevé el art. 332 del CPPN, en virtud de que lo accesorio –caución-

    debe seguir la suerte del principal –exención o excarcelación-.

    Del mismo modo lo ha entendido la doctrina al señalar que “el plazo de veinticuatro horas se aplica no solamente para la impugnación de la concesión o su Fecha de firma: 01/11/2019 denegatoria sino, además, y obviamente –pues los Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34080547#248359438#20191101120722729 institutos no existen sino en función de la caución que los integra-, para la impugnación de su tipo, y hasta para el monto fijado, pues el espíritu que alimenta la norma no admite distinciones, por vincularse a la búsqueda de la más pronta libertad del imputado, que de cualquiera de aquellas circunstancias puede derivar” (N., G.R.–.D., R.R.; Código Procesal Penal de la Nación –Análisis doctrinal y jurisprudencial-; Ed.

    H.; 5ta. edición; 2016; pág. 646).

    Asimismo, cabe señalar que los plazos procesales en los incidentes de excarcelación son continuos, con la excepción prevista en el art. 164 del CPPN en el supuesto que la notificación...

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