Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Agosto de 2019, expediente FBB 027255/2018/24/CA012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/24/CA12 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 27255/2018/24/CA12, caratulado: “Incidente de

nulidad… en autos: ‘V., P.C. p/ infracción ley 23.737’” venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido a fs.

sub 76/v. vta. contra la resolución de fs. sub 68/71v.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. Contra la resolución de fs. sub 68/71 v. que –en lo que aquí

    interesa– rechazó el planteo nulificante formulado por la defensa del imputado Pablo

    César V., a fs. sub 76/v. el Defensor Público Coadyuvante, Dr. E.A.,

    interpuso recurso de apelación.

    Destacó que la falta de oportuna notificación personal al

    imputado del procesamiento dictado a su respecto en contravención a las disposiciones

    normativas existentes en la materia (art. 144 2do. párrafo, 167 y 172 del CPPN)

    acarrea la nulidad de dicho resolutorio por afectación del derecho de defensa en juicio

    y el debido proceso. Señaló que el perjuicio se verifica en atención a que el

    cuestionamiento y, eventual análisis, por la defensa podría haber evitado el

    mantenimiento de la sujeción al proceso del encartado, con las restricciones que son

    inherentes a dicha situación.

    Por último, cuestionó que la resolución impugnada denegara el

    pedido sobre la base de argumentos no concluyentes con remisión –continua– a los

    fundamentos expuestos por el fiscal federal en su dictamen.

  2. Una vez concedido el recurso (fs. sub 77) e ingresado el

    expediente a esta Alzada (fs. sub 78 v.) el Defensor Federal de Cámara, Dr. Gabriel

    Darío Jarque informó por escrito en los términos del art. 454, CPPN (s/ ley 26.374 y

    Acordada CFABB 72/08, ptos. 4 y 5 y 8/16), oportunidad en la que mejoró los

    fundamentos de la apelación.

    3.1. El sistema de nulidades procesales no tiene por finalidad

    satisfacer pruritos formales, sino subsanar perjuicios efectivos que pudieran surgir de

    la realización de determinados actos procesales cumplidos, sin observar las

    disposiciones exigidas para su realización.

    El proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse por

    cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33783589#240550988#20190806094440258 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/24/CA12 – Sala II – Sec. 2

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