Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Julio de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/24

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/24 hía Blanca, 5 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente NRO. FBB 15000005/2007/TO1/24, caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE B., A.O.”. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. M.J.A.Y.O.E.A. DIJERON:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la presentación efectuada por el Dr. M.G., quien solicitó el cese de la prisión preventiva y la excarcelación de su defendido, A.O.B. (v. foja 67).

Fundó su pretensión en que el plazo razonable del encierro cautelar se encuentra cumplido, el cual ha dejado de ser razonable en tanto sostiene que no se reportaron maniobras dilatorias de la defensa y no se advierten medidas que hagan superar el estancamiento procesal, negando el derecho a su defendido a ser juzgado en un plazo razonable.

Agrega que B. no se encuentra comprendido en las exclusiones del art. 319 del CPPN, y por tanto la inexistencia de riesgos procesales a su respecto, teniendo en cuenta que carece de antecedentes penales, contravencionales, su arraigo y situación familiar.

Concluye el pedido solicitando el cese de la medida cautelar bajo caución juratoria, teniendo en cuenta otros casos de sus consortes de causa.

II) Que corrido el traslado, los representantes del Ministerio Público Fiscal se oponen al otorgamiento del cese de la prisión preventiva y solicitan se disponga la prórroga del plazo del encarcelamiento cautelar (v. fojas 69/74).

Reseñan los antecedentes del caso y argumentan que no existe un único plazo razonable de la prisión preventiva ni de duración de los procesos (en abstracto), Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29171372#239068431#20190710085532309 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/24 debiendo valorar dicho extremo en concreto, ponderando la naturaleza y características de la causa y de los hechos investigados.

Que las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., J.E. y otros s/recurso de casación” (sentencia del 08/05/2012), en correspondencia con las reglas de la ley 24.390, las cuales deben ser consideradas para resolver en casos como el presente, entienden que se presentan de manera conjunta en relación a A.O.B., ello en atención a la naturaleza del proceso, su grado de avance, y la situación del imputado, pautas que fueron recientemente ratificadas por el máximo Tribunal en la causa “C., G.A. s/recurso de casación”, resolución del 4/4/2019.

En este orden, ponderan la complejidad y voluminosidad de las actuaciones, teniendo en cuenta la cantidad de imputados y de hechos investigados, la dificultad en la recolección de la prueba que se enfrenta y los mecanismos de impunidad que existieron, luego de más de treinta años de la comisión de los delitos.

Resaltan el grado de avance de la causa principal en tanto ya se citó a las partes a juicio, habiendo vencido el plazo de la citación en forma reciente, y que esa parte solicitó con fecha 3 de mayo del corriente que se fije fecha de debate.

Entienden que las circunstancias apuntadas, las notorias dificultades existentes para el juzgamiento de los hechos en un contexto en el que la responsabilidad del Estado se encuentra comprometida y la forma atenuada en que se ejecuta la medida (prisión domiciliaria), demuestran que el plazo de la prisión preventiva se encuentra justificado, de acuerdo a las pautas trazadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., ratificadas recientemente por el fallo “C.”.

Por otra parte, consideran que concurren causales que en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal, fundan la existencia de peligros procesales a diferencia de lo que plantea el pedido en vista.

En ese marco, señalan que la permanencia de los peligros procesales no surge sólo de la gravedad de los delitos, sino también de la modalidad de su comisión y Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29171372#239068431#20190710085532309 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/24 del plan a través del cual se ejecutaron, en el que uno de sus ejes era la pretensión de asegurar la impunidad de los responsables, considerando que tales mecanismos subsisten en la actualidad. Afirman que no se trata de juicios hipotéticos o abstractos sino que la existencia de riesgos procesales se encuentra traducida en esta misma jurisdicción, en perjuicios concretos que impiden el avance de los procesos donde se investigan delitos de lesa humanidad.

Recordaron que en casos como el de autos, el máximo tribunal señaló

que resultaría ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron en la época de los hechos todavía mantienen una actividad remanente, y que la libertad de los imputados les permitiría recurrir a las mismas, destacando el deber de los magistrados en neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en virtud de la responsabilidad internacional del Estado en la investigación y juzgamiento de estos delitos.

En el contexto descripto, mencionan particularmente que, a pesar del tiempo transcurrido, muchas víctimas continúan desaparecidas, como es el caso de la víctima por la que deberá ser juzgado A.O.B..

Por último, agregan que la instancia a la que se enfrenta el proceso, próximo desarrollo del debate, acrecienta los peligros procesales que fundan la medida.

En conclusión, por los argumentos expuestos solicitan que se rechace el planteo en vista y se disponga la prórroga del plazo de la prisión preventiva dictada en relación al encartado.

III) Expuestas las consideraciones de las partes, corresponde analizar la situación procesal del causante, quien conforme resulta de las presentes actuaciones (v.

fs. 3), fue detenido el 26 de febrero de 2014 (acta de detención de fs. 37 del expte. N°

FBB 15000005/2007/57) siendo excarcelado el 05 de marzo de ese año (según resolución de fs. 32.401/32.414 y acta de fs. 46 del expte. FBB 15000005/2007/TO1/57), y nuevamente detenido el 03 de febrero de 2015 (acta de detención de fs. 31 del Expte.

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29171372#239068431#20190710085532309 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/24 FBB 15000005/2007/57/1), cumpliendo actualmente prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Asimismo, este Tribunal mediante resolutorio del 7 de febrero de 2019, decidió prorrogar la detención cautelar del causante por el término de seis (6) meses, operando su vencimiento el próximo 26 de julio del corriente (fs. 56/61).

A su vez, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 15 de marzo de 2019, tomó nota de la prórroga dispuesta por el mismo plazo, exhortando al Tribunal a avanzar en el semestre prorrogado en el trámite de las actuaciones principales e imprimir celeridad al debate que se está desarrollando, con el fin de procurar la fijación de audiencia en esta causa -conforme Registro N° 348/19- (fs. 63/64).

De lo expuesto hasta aquí, se constata que A.O.B. al día de la fecha ha cumplido en prisión preventiva cuatro (4) años, 5 (cinco) meses y 9 (nueve) días.

En cuanto a su situación procesal, según el auto de elevación a juicio del 15 de diciembre de 2015, el acusado se encuentra procesado por considerarlo coautor (art. 45 CP) prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público, agravado por haber sido consumada con violencia y amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP conforme leyes 14.616 y 20.642) y partícipe necesario (art. 45 CP) del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso de tres personas...

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