Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2018, expediente FSM 012425/2014/TO01/24

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 12425/2014 Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CARO, DOMINGO ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2018.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de reducción de condena por aplicación del art. 140 de la ley 24660, efectuada por derecho propio por el interno José

Antonio Verón, fs. 561, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 561 J.A.V., solicita aplicación del art. 140 de la ley 24660, atento a los cursos realizados durante la privación de su libertad.

  2. Que a fs. 578/579, el Sr. Fiscal General S. contesta la vista manifestando que “de acuerdo a los parámetros señalados en punto a la valoración que corresponde hacer de los estudios realizados por el aquí condenado, esta Fiscalía General manifiesta que corresponde otorgarle a José

    Antonio Verón, el beneficio del Estímulo Educativo, conforme al art. 140 inc. “b” de la Ley de Ejecución Penal”.

    III- Traída la cuestión a estudio del Tribunal, es menester estar a lo dicho en pronunciamientos anteriores que:

    “(…) analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24660, en su capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29763018#222778065#20181128115606119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena que oportunamente se practicaría no resultaría modificado en sus extremos”.

    Que este Tribunal Oral, entiende luego de examinar las constancias obrantes en autos, (Constancia de estudio, de que ha finalizado el segundo ciclo de terminalidad de...

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