Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2018, expediente FCR 006165/2016/TO01/24

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6165/2016/TO1/24 odoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 6165/2016/TO1/24 de C.M.G., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/6 la Defensa Pública Oficial de C.M.G. solicita la excarcelación de su pupilo. Manifiesta que se encuentra privado de su libertad desde el 2 de abril de 2018 procesado como presunto autor del delito de comercio con estupefacientes (art. 5to. Inc. c ley 23.737) y que la causa tramita la etapa preliminar de juicio de modo que corresponde ponderar el principio de inocencia (art. 18 CN). Que las posibilidades que se evada el accionar de la justicia son nulas porque posee arraigo. Expresa que existen otros medios menos gravosos para garantizar la sujeción de su representado. Adjunta copia simple de un informe socio-ambiental y de certificado de nacimiento de su hija.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 8/vta. y no advirtiendo irrazonable el tiempo trascurrido en detención preventiva, propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Porque los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).-

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