Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2018, expediente FGR 083000804/2012/TO01/24/CFC022

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/24/CFC22 REGISTRO N° 818/18 la ciudad de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 325/335 en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/24/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada: "GÓMEZ ARENAS, M.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Con fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió: “I.

    MANTENER la suspensión de la tramitación del proceso en relación a M.A.G. ARENAS decidida mediante auto interlocutorio Nº 22/2014-DDHH y en las condiciones allí establecidas, debiendo continuar con la realización de un examen trimestral por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a determinar la evolución de las patologías psicofísicas que padece y la posibilidad de reiniciar el proceso en su contra.

  2. NO HACER LUGAR al pedido del Sr. Fiscal General vinculado a la incorporación del imputado GOMEZ ARENAS al debate en curso” (cfr. fs. 318/323).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.P., interpuso recurso de casación a fs.

    325/335, el que fue concedido por el a quo a fs. 336/339.

  4. La parte impugnante invocó los dos Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24387871#210680972#20180705143510021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/24/CFC22 supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que para mantener la suspensión en los términos del art. 77 del C.P.P.N. el a quo prescindió de pruebas decisivas para la solución de la cuestión, no valoró lo descripto en los informes de los facultativos y se apoyó en dictámenes de peritos que, a su criterio, resultan incoherentes y faltos de imparcialidad motivo por el cual la decisión impugnada resulta arbitraria.

    Explicó que la resolución recurrida le asignó un valor probatorio mayor a la opinión de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, antes de los de DATIP-PGN y, al respecto, entendió que aunque éstos últimos no sean los oficiales designados por el Poder Judicial, su título profesional y las funciones que cumplen, les exigen los mismos conocimientos y actitud ética que las de cualquier otro profesional, con independencia del lugar donde desempeñan funciones.

    A lo expuesto agregó que la valoración que realizó el tribunal –y que sirvió como fundamento de su resolución- respecto de la ponderación de los informes producidos por el Cuerpo Médico Forense, y la apreciación de los informes de la DATIP de la PGN, resulta superficial e incompleta, y por lo tanto, arbitraria.

    Por otro lado, consideró que la resolución impugnada vulneró el principio de tutela judicial efectiva, o derecho a la jurisdicción, que abarca no sólo el derecho de acceso a la jurisdicción que tiene todo ciudadano, sino que implica además el derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, y que a su vez, el resultado de ese pronunciamiento se haga efectivo.

    Destacó que a G.A. se lo acusa de hechos Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24387871#210680972#20180705143510021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/24/CFC22 que configuran delitos de los más graves que prevé nuestro Código Penal, motivo por el cual, la resolución adquiere especial relevancia en tanto implica tornar ilusoria la legítima expectativa de las víctimas del terrorismo de Estado a que se juzgue al nombrado por ser responsable de violaciones a los derechos humanos de aquéllas.

    A su criterio, dichas razones invalidan también el pronunciamiento que aquí se recurre, toda vez que éste impide el cumplimiento de una sanción impuesta por hechos de tortura y...

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