Incidente Nº 24 - IMPUTADO: REYNOSO , RAÚL JUAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Número de expediente | FSA 011195/2014/24/CA009 |
Número de registro | 168384377 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
ta, 05 diciembre de 2016.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 11195/2014/24/CA9 caratulada “Incidente de prisión domiciliaria de R., R.J. por asociación ilícita, cohecho y prevaricato”, procedente del Juzgado Federal de Salta nro. 1; y RESULTANDO:
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Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.R. a fs. 269/278 y vta. en contra de la resolución de fs. 251/254 por la que se denegó su pedido de prisión domiciliaria.
La defensa señaló que no fue notificada de las conclusiones a las que arribó la junta médica del Hospital San Bernardo -que se constituyó a los efectos de evaluar el estado de salud de R.-
ni del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense, por lo que solicitó que se anule la denegatoria de arresto domiciliario, teniendo en cuenta que el J. se basó en prueba que no pudo ser controlada, discutida ni criticada por su parte.
Se agravió también porque luego de oponer la nulidad conjuntamente con el recurso de apelación, se le notificó que el Instructor había ordenado que se forme un incidente para tratar el vicio nulificante, destacando que nunca le fue notificado el avance de aquella incidencia, por lo que utilizó esta vía para denunciar retardo de justicia en los términos del art. 127 C.P.P.N.
Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28547915#168384377#20161205115929944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
En relación a la procedencia del beneficio, manifestó que R. requiere un seguimiento periódico de diversos médicos especialistas (endocrinólogos, psiquiatras, cardiólogos, nutricionistas, diabetólogos, etc.) con los que no cuenta el Complejo Penitenciario Federal NOA III en el que se encuentra detenido, lo cual fue soslayado por los galenos que integraron la junta del Hospital San Bernardo y por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego, alegó que como la decisión del Instructor se fundamentó en aquellos informes, se arribó a una conclusión ligera en la que no se consideró las consecuencias que conlleva para la salud de R. mantener su encierro en una cárcel.
Por último, cuestionó que el Juez utilizara argumentos vinculados al monto de pena y la gravedad del delito para USO OFICIAL denegar el beneficio, afirmando que aquellos no constituyen impedimentos idóneos para el análisis de la detención domiciliaria.
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Que el F. General S. y el Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad consideraron que no debe hacerse lugar al pedido de nulidad del resolutorio por cuanto la defensa tuvo a su disposición en todo momento las actuaciones del incidente, las que compulsó y, en ese marco, es que tomó conocimiento de la realización de los exámenes médicos que cuestiona.
Asimismo, manifestaron que la defensa no demostró el perjuicio ocasionado a su asistido por la falta de notificación Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28547915#168384377#20161205115929944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
de las conclusiones de los estudios médicos, sino que sólo brindó
argumentos meramente formales sobre aquella omisión procesal, por lo que solicitaron que se rechace el planteo.
En relación a la concesión del beneficio, sostuvieron que de los informes médicos y de las constancias obrantes en la causa principal no se advierten cumplidos los supuestos que la ley determina para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, verificándose que R.J.R. puede permanecer en el penal y tratar allí su enfermedad y dolencias.
Por último, señalaron que la permanencia del imputado en su domicilio implicaría facilitarle el acceso a distintos medios con los cuales podría amedrentar a testigos, entorpecer el trámite de la investigación o darse a la fuga.
Por lo expuesto, solicitaron a fs. 304/312 que se USO OFICIAL confirme la resolución que denegó el arresto domiciliario de R.J.R..
CONSIDERANDO:
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Que, ante todo, corresponde advertir que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se había ya desprendido de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28547915#168384377#20161205115929944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).
Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. Sala I “Oviedo, Á.M. s/ incidente de inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/ recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, P.A. s/ competencia”
del 7/2/2012, voto mayoritario en “N...
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