Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FSM 025005863/2012/24/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 25005863/2012/24/CA4 (11.991), C.: “Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ARRIGHI CARRIL, A.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaria nº5 Registro de Cámara: 10885 S.M., 13 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el incidente a estudio del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación deducido por la defensa de A.D.A.C., contra el auto que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs.

    24/6vta. y 20/2Vta., respectivamente).

  2. Puesto a resolver sobre el objeto de debate, a los fines del derecho ventilado en este legajo, cabe considerar la situación procesal del encausado en su conjunto.

    1. Así, surge del legajo principal, que A.C. cuenta con auto de procesamiento y prisión preventiva, por considerarlo, prima facie, autor del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en los términos acuñados en los Arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737, pronunciamiento que se encuentra firme (Cfr. resolución del 13 de abril de 2016, obrante en los autos principales FSM 25005863/2012).

      Estos ilícitos cuentan con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #28749322#161553138#20160913133014584 supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

      También se debe ponderar, la naturaleza del ilícito reprochado, en tanto los bienes que se tutelan trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver análisis en Reg. N° 7678, de la Secretaría Penal N° 1).

      En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos...

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