Sentencia de CAMARA FEDERAL, 16 de Diciembre de 2015, expediente FPA 013012810/2011/24/CA014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/24/CA14 Paraná, 16 de diciembre de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo J.

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 13012810/2011/24/CA14, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L.B., G.J.E.A.L.B., G.J. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 36/38 por el Sr. Fiscal Federal y a fs. 42 y vta. por el representante de la querellante M.E.P.; contra la resolución de fs. 22/28 que concede la excarcelación de G.J.L.B..

Los recursos se concedieron a fs. 39 y vta. y 55.

En esta Instancia, se celebra la audiencia de cuya realización da cuenta el acta de fs. 88, Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y la Dra. A.L.T., solicitando la agregación de sus respectivos memoriales. Asimismo, se incorpora el escrito junto al memorial reservado en Secretaría pertenecientes al imputado G.J.L.B.; quedando estos autos en estado de resolver a fs. 88 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General cuestiona que el magistrado haya concedido la excarcelación al imputado L.B. con fundamento en la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva y del proceso, al arraigo familiar del imputado, su delicado estado de salud y su conducta procesal a la cual calificó de “incuestionable”.

    En cuanto a la razonabilidad de la prisión preventiva y del proceso, destaca que la conminación penal abstracta del legislador ha sido interpretada como un indicio revelador de una prognosis de extrañamiento o desarraigo procesal que bien podría ceder su impacto restrictivo, flexibilizándose. Alude al fallo D.B. y destaca que la grave atribución de los hechos al imputado permite mantener viva la presunción legislativa, valorando que no debe subestimarse que los Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/24/CA14 delitos que se le imputan pertenecen a la categoría lesa humanidad. Entiende que la gravedad de la imputación es incuestionable al igual que la complejidad de la causa.

    Cita el dictamen del Procurador General en la causa “N.” y considera que indicar la gravedad de los hechos no significa negar la vigencia del principio de inocencia.

    En relación al plazo razonable, alude a la actividad dilatoria en la que incurriera alguno de los consortes de causa del imputado, lo que explica el tiempo del proceso. Destaca que esta Alzada oportunamente confirmó la prórroga de prisión preventiva impuesta por el a-quo. Indica que la decisión del magistrado no ha sido correcta ya que no se dan los extremos legales exigidos para adoptar tal medida y destaca que la causa principal se encuentra a la espera de la resolución de este incidente para proceder a la clausura de la instrucción.

    Respecto del arraigo, estado de salud y su conducta procesal, menciona que la situación familiar del imputado no ha sufrido cambios desde su detención a la fecha y que su encierro fue morigerado al disponerse su prisión preventiva domiciliaria atendiendo a su estado de salud. Cita jurisprudencia de esta Alzada y señala que no Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA comprende de qué manera puede valorarse su estado de salud para disponer su libertad.

    Solicita se revoque el auto que dispone la excarcelación de G.J.L.B. y se mantenga la prisión preventiva domiciliaria que fuera dispuesta oportunamente.

  2. Por su parte, el Dr. M.B., representante de la querellante M.E.P., con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.T., efectúa consideraciones respecto de la aptitud de la querella para intervenir en las presentes.

    Alega que el imputado solicitó su excarcelación sin introducir nuevos planteos a los ya tratados por el a-quo y esta Alzada. Cuestiona que se dispone su excarcelación sin dar suficientes argumentos que desvirtúen o contradigan las consideraciones que llevaron a dictar el auto de prisión preventiva y sus prórrogas.

    Entiende que no hay argumentaciones derivadas de un razonamiento lógico, lo que lleva a deducir que el fallo es arbitrario.

    Cita los fallos “Bramajo” y “A.” de la CSJN y concluye que la excarcelación otorgada no encuentra razón, dado que por la complejidad y extensión de la causa no se encuentra excedido el plazo razonable del Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/24/CA14 encarcelamiento.

    Alega que no puede pasarse por alto que el imputado se encuentra procesado por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en concurso con el delito de imposición de tormentos en calidad de autor mediato y que éstos constituyen crímenes contra la humanidad, respecto de los cuales el Estado tiene el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar este tipo de conductas. Estima que la complejidad del delito torna necesario evaluar con seriedad la posibilidad de que la investigación se frustre por ocultamiento o destrucción de...

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