Incidente Nº 24 - DENUNCIANTE: RIZZARO, ROMINA LAURA IMPUTADO: MARZIALETTI, LILIANA ADELA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Fecha09 Noviembre 2021
Número de expedienteFSM 062590/2015/TO01/24
Número de registro0291

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FSM 62590/2015/TO1/24

R.istro Nº: 1845/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L., como P., y por los doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de los recursos interpuestos en la presente causa FSM

62590/2015/TO1/24 del registro de esta S., caratulada:

"MARZIALETTI, L.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. -quien subroga en la F.ía General n°3-, a la parte querellante la doctora R.L.R.,

a la imputada L.A.M., el doctor R.H.L. y a la imputada R.E.W., el doctor L.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores F. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

  1. Con fecha 17 de julio de 2019, esta S.I. -con diferente integración-, en oportunidad de revisar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, con motivo de la interposición de recursos de casación por parte de una de las defensas y de la parte querellante y actora civil, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “

  2. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por R.L.R en su carácter de querellante y actora civil, y en consecuencia: a) Por mayoría, CASAR PARCIALMENTE los puntos Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dispositivos 2º, 3º y 4º del pronunciamiento impugnado en cuanto allí se condenó a L.A.M., R.E.W. y G.D.O. en orden al delito previsto por el art. 146 del Código Penal según ley 11.179 y CONDENAR a L.A.M. y a G.D.O. como coautores de los delitos de falsedad ideológica de instrumentos públicos, tres hechos, agravado uno de ellos por ser destinado a acreditar la identidad de las personas;

    sustitución del estado civil de un menor de diez años;

    sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres y su posterior retención y ocultamiento; todos ellos en concurso ideal (arts. 45, 54, 139, inc. 2° —según ley n° 11.179—, 146 —

    según ley n° 24.410— y 293, último párrafo, en función del 292, segundo párrafo, —según ley n° 21.766— del Código Penal)

    y a R.E.W. como coautora del delito de falsedad ideológica de instrumento público, un hecho, y partícipe necesaria de los delitos de falsedad ideológica de instrumentos públicos, dos hechos, agravado uno de ellos por ser destinado a acreditar la identidad de las personas,

    sustitución del estado civil de un menor de diez años,

    sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres y su posterior retención y ocultamiento, todos ellos en concurso ideal (arts. 45, 54, 139, inc. 2°, -según ley n° 11.179-, 146

    -según ley n° 24.410- y 293, último párrafo, en función del 292, segundo párrafo, según ley n° 21.766, del C.P.) y, en consecuencia, REENVIAR la causa al tribunal a quo para la determinación -previa sustanciación (arts. 40 y 41 del Código Penal)- de las penas que corresponden imponer de acuerdo a la nueva calificación legal asignada. b) Por unanimidad, CASAR

    PARCIALMENTE la sentencia recurrida en cuanto omitió

    pronunciarse respecto de la imposición de costas del proceso e IMPONER las costas a L.A.M., R.E.W. y G.D.O.. c) Por unanimidad, CASAR Y

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FSM 62590/2015/TO1/24

    REVOCAR el punto dispositivo 6º de la decisión cuestionada en cuanto hizo lugar a las excepciones de prescripción de la acción civil opuestas por L.A.M. y R.E.W. y RECHAZAR las excepciones deducidas,

    debiéndose remitir la presente causa al a quo a fin de que se pronuncie sobre la responsabilidad civil de las demandadas. d)

    Por unanimidad, ANULAR el punto dispositivo 7º del pronunciamiento impugnado en cuanto condenó a G.D.O. a pagar la suma de quinientos mil pesos ($500.000) y REENVIAR las presentes actuaciones al a quo a fin de que se establezca un nuevo monto indemnizatorio con arreglo a los parámetros aquí establecidos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N)” (cfr. R.istro N° 1501/19.4).

    Contra dicha decisión, las defensas particulares de L.A.M. y de R.E.W., a cargo de los doctores R.H.L. y L.A.T.,

    respectivamente, interpusieron recurso extraordinario federal.

    Esta S., con fecha 10 de octubre de 2019, resolvió

    declarar admisibles dichas impugnaciones, concederlas como recursos de casación y remitir las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara para desinsacular la integración que debía intervenir en el proceso recursivo (cfr. R..

    2088/19.4).

    Se hizo saber a las partes que, a los efectos antes señalados, la S.I. se integra en la presente causa por las señoras juezas Á.E.L. y A.M.F. y por el señor juez A.W.S..

  3. Los letrados defensores de L.A.M. y R.E.W. solicitaron que se revoque la sentencia por entenderla arbitraria.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Tras reseñar los fundamentos de ambas sentencias, los abogados desarrollaron los agravios en términos análogos.

    Veamos.

    1. Aplicación de la ley penal más benigna.

      Criticaron la decisión de la Cámara de reenviar la causa para el dictado de una pena de mayor entidad a la que se había aplicado por considerar que “cualquier alteraci[ó]n al monto le traer[í]a aparejado agravio, independientemente del temperamento que decida el sentenciante cuando eval[ú]e nuevamente el monto de condena, que partir[í]a de un m[í]nimo legal mayor al que se tom[ó] como base para la determinaci[ó]n de la pena”.

      Puntualizaron que el debate “respecto a la aplicaci[ó]n de la ley penal para este tipo de casos ya había sido objeto de discusi[ó]n al momento del dictado del procesamiento” y que deberá aplicarse la ley más benigna al presente caso por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional.

      Afirmaron que “[e]l delito enrostrado (…) se cometi[ó] en el año 1993 y en consecuencia la aplicación de la ley 24.410 efectuada por el a quo, resulta violatoria del principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional”.

      Asimismo, agregaron que “[n]o es [ó]bice para la aplicaci[ó]n de esta interpretaci[ó]n que el Alto Tribunal haya opinado en forma diferente en algunos casos (…), sin perjuicio que la dureza del m[á]ximo tribunal tuvo en cuenta que se llevaban a su juicio a delitos de lesa humanidad, y justamente este no es el caso que analizamos ahora”.

      Asimismo, puntualizaron que “[e]l principio de aplicaci[ó]n de la ley penal más benigna tiene preeminencia sobre cualquier cuesti[ó]n establecida por creaci[ó]n pretoriana o doctrinaria, incluso jurisprudencial para el caso Fecha de firma: 09/11/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      FSM 62590/2015/TO1/24

      de la permanencia del delito en el tiempo. Aun para el caso de los delitos permanentes el principio establecido en el art. 2º

      del C.P. es de aplicaci[ó]n lisa y llana…”.

      Hicieron mención también a que el fallo “Muiña” la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que “el art.2

      del Cod. Pen. consagra el principio de aplicabilidad universal de la ley penal más benigna, lo que supone que deberá ser aplicado siempre y sin condición alguna”.

      Y explicaron que, a su criterio, ello significa que “[e]l principio de la ley penal más benigna se aplica a todos los casos, salvo aquellos expresamente excluidos” y que,

      asimismo, “supone que la norma no condiciona su aplicación a circunstancia alguna, solamente demanda que, entre el transcurso de la acción y la sentencia –eventualmente en el tiempo intermedio-, se dicte una ley más favorable a los intereses del imputado”.

      En base a lo expuesto, solicitaron que se aplique al caso la ley penal más benigna y se ratifique la decisión del Tribunal Oral.

    2. Prescripción de la acción civil.

      Se agraviaron de la decisión de remitir nuevamente las actuaciones al tribunal oral para que se pronuncie sobre la responsabilidad civil de sus defendidas.

      En tal sentido, mencionaron que la Cámara de Casación “pretende influir con un concepto de prescripci[ó]n del derecho penal en cuestiones que son pr[í]stinas y est[á]n debidamente resueltas en cuanto a la prescripci[ó]n en el proceso civil” y que “[f]ue parte de nuestro alegato la especificaci[ó]n del tema para que no se confunda con la tipicidad del delito -que nada influye en los plazos fatales de la prescripci[ó]n- y el hecho que la accionante ya hab[í]a iniciado ante el fuero ordinario Civil y Comercial de San Fecha de firma: 09/11/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. una Acci[ó]n Civil por el mismo motivo que luego abandon[ó]”.

    Por tales motivos, peticionaron que se confirme el fallo del tribunal de juicio en...

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