Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 012955/2018/24/CA022

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BIG BLOOM S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE

CREDITO POR TRANSWORLD SUPER TECHNOLOGY OF URUGUAY SA

EXPEDIENTE COM N° 12955/2018/24 SIL

Buenos Aires,25 de agosto de 2022.

Y Vistos:

1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 255 que rechazó la revisión incoada para el reconocimiento de un crédito por U$S264.595 al no considerarse superados los escollos que marcaron su inadmisibilidad en ocasión del art. 36 LCQ, a saber: (i) que los fondos ingresaron efectivamente en las arcas de Big Bloom SA y (ii) la preexistente solvencia económica de la incidentista.

Fueron desechados, por fútiles, los pretextos vertidos para justificar el invocado ingreso en la sociedad a través de la capitalización de aportes de su socios.

El memorial de agravios de fs. 259/63 fue respondido únicamente por la Sindicatura en fs. 268/9.

2. A juicio de los firmantes el crédito en revisión merece reconocimiento jurisdiccional ya que en el contexto presentado no parece válido concluir de modo diverso o agravar las condiciones probatorias para el acreedor según se trate de la deudora principal o de los fiadores.

Veamos.

La aquí incidentista sustentó su petición en un contrato de mutuo de fecha 26/11/2013, en virtud del cual B.B. S.A (deudor principal) le solicitó un préstamo por un monto de U$S 250.000 con el objeto de aplicarlo a capital de trabajo, con las condiciones de repago estipuladas en el cláusula segunda. Paralelamente los Sres. E.A.F., S.F. de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 26/08/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

L.C.M., R.N.F., J.F. y G.C.B., se constituyeron en “fiadores solidarios principales pagadores de las obligaciones asumidas por el Big Bloom S.A. (v. cláusula 11. Fianza solidaria).

De este modo, en la medida que fue suficientemente acreditado el cumplimiento de la formalidad prevista por los propios contratantes para el desembolso del dinero a punto tal que quedó reconocido jurisdiccionalmente en el Expediente n° 5671/19/1, no es necesario para el incidentista proveer mayores elementos de juicio.

Véase que la exigencia que traía el derogado art. 2242 del Código Civil -pero vigente al tiempo del...

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