Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 014217/2003/TO01/236/CFC174

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP

14217/2003/TO1/236/CFC174, “A.,

J.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 628/20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de J.E.A., doctor G.C., en esta causa CFP 14217/2003/TO1/236/CFC174, “A., J.E. s/

recurso de casación” del registro de esta Sala.

Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa de J.E.A., el Defensor Público Oficial,

doctor G.T.; a la querella unificada en cabeza de C.G., la doctora F.A.F.B.; y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los doctores C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5,

    el 17 de abril del corriente año, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR

      al arresto domiciliario solicitado por la defensa de JORGE

      EDUARDO ACOSTA, SIN COSTAS (arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 “a contrario sensu” y arts. 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. Sin perjuicio de lo resuelto en el punto que antecede, líbrese correo electrónico al director de la Complejo Penitenciario Federal I –HPC I- del Servicio Penitenciario Federal para que se le brinde al encartado J.E.A. la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así como la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento y se informe con carácter de urgente a este Tribunal de cualquier novedad que surja en tal sentido” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión (punto dispositivo II) fue impugnada por la defensa oficial de J.E.A. y el recurso de casación fue concedido por el a quo el 4 de mayo del corriente.

  3. ) Que las constancias del legajo traído a conocimiento de esta jurisdicción habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara como antes lo decidió en su ámbito el a quo y ya ha sido dispuesto en esta instancia en oportunidad de fijar la audiencia; con motivo de la emergencia pública sanitaria establecida en los Decretos N° 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional y Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa CFP

    14217/2003/TO1/236/CFC174, “A.,

    J.E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 4°) Que el recurrente motivó sus agravios en el art.

    456 y concordantes del código adjetivo.

    Tras realizar una reseña de los antecedentes de la hipótesis, aclaró que su asistido “reiteradamente ha manifestado a [esa] defensa su postura de que no se promuevan medidas que morigeren la prisión carcelaria […] sin embargo,

    nuestra obligación como Ministerio Público de velar por la legalidad del proceso y proteger los intereses del acusado (art. 120 de la CN), supone, que en ciertas ocasiones, los derechos y garantías que se encuentran en juego trascienden la voluntad de las partes”. En ese sentido, la defensa alegó que la decisión recurrida resultaba arbitraria, por apartarse de las sugerencias nacionales e internacionales relacionadas con las cárceles, en el marco de la declaración de pandemia por efecto del COVID-19.

    En esa línea, el impugnante señaló el informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación con relación a la problemática carcelaria, en función del cual concluyó que no hay infraestructura suficiente para hacer frente a una pandemia, y que la invocación de protocolos o medidas asumidas por la autoridad penitenciaria no son suficientes.

    Se quejó, a la vez, por la falta de valoración del estado de salud de su asistido, que por su edad (79 años) y las afecciones que padece fue considerado por el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza como uno de los pacientes de alto riesgo en caso de contagio de Covid-19.

    Por otro lado, resaltó que A. “[l]leva prácticamente 22 años de prisión. Sus procesos, en su mayoría fueron juzgados, en tanto fue condenado por sentencia firme a prisión perpetua en la causa 1270 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 y también a esa misma pena,

    en la causa 1282 del registro de ese Tribunal, la cual no se Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    encuentra firme. Además, se encuentra en condiciones temporales de acceder la libertad condicional”.

    En síntesis, la parte impugnante propugnó la morigeración de la detención por razones humanitarias en razón de la edad y el estado de salud de su asistido, conforme los arts. 10 inc. a) del CPN y 32 inc. a) de la Ley N° 24.660. Citó

    jurisprudencia de esta cámara y normativa en apoyo de su postura.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que en la etapa procesal prevista por el art. 465

    bis y concordantes del CPPN, presentaron breves notas la representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctora B.P.; la representante de la querella unificada en C.G., doctora Flavia a.

    Fernández Brozzi; el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T., en favor de A.; y el F. General,

    doctor R.O.P..

    En primer lugar, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación destacó las condenas que registra A. y las actuaciones en trámite pendientes de juicio y, en ese sentido,

    remarcó que “en cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, es preciso evitar que la excepcional situación sanitaria que se vive se traduzca en impunidad en favor de los responsables de los crímenes más graves que ha sufrido el país”. A su vez, con relación a los riesgos invocados por la defensa en razón de la edad y las patologías que posee el nombrado, sostuvo que “[e]l planteo realizado no es más que un requerimiento efectuado sobre la base de una situación hipotética, más no real y actual. No había y no hay a la fecha, caso alguno confirmado de contagio de COVID-19 dentro del Hospital Penitenciario Central 1, donde se encuentra detenido A., por lo que solicitó que se confirme la decisión. Por último, y subsidiariamente, para Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa CFP

    14217/2003/TO1/236/CFC174, “A.,

    J.E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal el caso en que se hiciera lugar al arresto domiciliario,

    peticionó que “esa medida sea concedida con carácter estrictamente excepcional y provisoria”. Hizo reserva del caso federal.

    En igual sentido, la querella unificada encabezada por C.G. también se opuso a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de A. y, luego de relevar las medidas sanitarias adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal, concluyó que “la invocación de que el imputado se encuentra dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro”. Al mismo tiempo, con relación al domicilio en el que se cumpliría el arresto postuló que “la defensa no ha proporcionado información sobre otras personas que podrían compartir ese lugar, o si ellas mismas integran también grupos de riesgo. Tampoco brinda precisiones en cuanto a las condiciones sanitarias, de aislamiento y de higiene del domicilio donde se cumpliría el arresto, ni si en la actualidad sigue contando con los medios para garantizar las necesidades materiales y médicas de Acosta”. También en este caso se destacaron las condenas que registra el nombrado y se alegó que “[l]a investigación de los crímenes de lesa humanidad y el juzgamiento de sus responsables son obligaciones inherentes al Estado, como lo es la de preservar la integridad de las y los sobrevivientes de los campos de tortura y exterminio”, motivo por el cual, en ese marco, “el cumplimiento de las penas debe ser efectivo y no una mera formalidad”. Finalmente, solicitó

    que se brindara debida intervención a las víctimas “a efectos de garantizar los derechos que la ley les acuerda a manifestarse en relación con las solicitudes de arresto domiciliario de los perpetradores de delitos de lesa humanidad que las y los han damnificado…”.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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