Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Septiembre de 2020, expediente CFP 014217/2003/TO01/234/CFC200

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO1/234/CFC200

Pernías, A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1322/20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por los defensores oficiales de A.P., doctores R.M. y D.D.M., en esta causa CFP

14217/2003/TO1/234/CFC200, caratulada: “P., A. s/

recurso de casación” del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, R.O.P.; por la defensa de P., el Defensor Público Oficial, G.T.; y las querellas notificadas en autos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,

el juez A.W.S. y, seguidamente, los jueces G.J.Y. y C.A.M..

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad, luego de la remisión dispuesta -por mayoría- por esta Sala (cfr. causa CFP 14217/2003/TO1/234/CFC190, caratulada:

    P., A. s/ recurso de casación

    , rta. el 24/07/20,

    reg. N° 866/20), el 4 de agosto ppdo., resolvió: “MANTENER en un Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    todo el RECHAZO DEL ARRESTO DOMICILIARIO de ANTONIO PERNÍAS…”

    (Vid. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa oficial del mentado P. y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el pasado 19 de agosto.

  3. ) Que los recurrentes encausaron sus planteos en los términos de ambos incisos del art. 456 del rito, alegando que la decisión impugnada se encuentra “desguarecida de una correcta fundamentación”, por lo cual la censura por arbitraria.

    Así, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso y los antecedentes de la hipótesis, señalaron que con posterioridad a lo resuelto por esta S. en un incidente similar al presente, “surgieron circunstancias nuevas, esto es,

    casos de COVID19 en la Unidad nro. 31 del SFP […] donde se encuentra alojado [su] defendido, con lo cual se patentiza el riesgo concreto en [su] salud y vida”, puntualizando que “ya hay una persona que falleció”.

    A continuación, sostuvieron que su defendido “posee 73

    años de edad, con un diagnóstico de muerte súbita, problemas coronarios y anticoagulado, lo que lo ubica en un punto crítico y central frente al virus de la pandemia, esto es, estar incluso dentro del listado elaborado por el SPF denominado ’población de riesgo’”.

    Destacaron que “la unidad 31 del SPF no cuenta con una unidad de UTIM para un eventual traslado […], tampoco puede ser sometido a los controles necesarios y la unidad en cuestión no tiene los recursos necesarios para la problemática que posee […]

    y no puede ser aislado”.

    De otra banda, indicaron que los magistrados “ya no pueden afirmar hoy con seguridad que el Estado garantizará el no ingreso a la unidad del virus” y que el HPCI “no cuenta en su internación con sector Covid 19 para pacientes de lesa humanidad”. Agregaron que la activación del protocolo “no Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Cámara Federal de Casación Penal garantiza que si el Sr. P. resultara infectado, pueda hacer frente a esta espera”.

    Asimismo, alegaron desigual trato por parte de uno de los magistrados del tribunal a quo respecto de otros detenidos respecto de otras actuaciones.

    Por último, hicieron reserva del caso federal.

  4. ) Que, superada la etapa procesal prevista por el art.

    465 bis y concordantes del CPPN, presentó breves notas la doctora B.P., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quien sostuvo que el presente caso debe ser evaluado “con la extrema prudencia y el carácter sumamente restrictivo que indica [esta] Cámara Federal de Casación Penal en la Acordada [9/20], teniendo presente la especial naturaleza de los delitos por los cuales ha sido condenado P..

    Sin perjuicio de ello, y para el hipotético caso de que se revoque la resolución recurrida y se conceda el arresto domiciliario, solicitó –subsidiariamente- que esa medida sea concedida “con carácter estrictamente excepcional y provisorio”

    y, en función de ello, “se ordene adoptar severos criterios para el control de las condiciones sanitarias obrantes en el respectivo domicilio ofrecido por el detenido, el control de visitas y personas que convivan con él; y extremar las medidas de seguridad respecto el mismo”. Dejó planteada la existencia de caso federal.

    Por su parte, la defensa oficial de A.P.,

    doctor G.T., mantuvo la totalidad de los agravios expresados en el recurso de casación oportunamente interpuesto e insistió en que la decisión recurrida incurría en “[a]usencia de fundamentación” por “omisión de valorar efectivamente el estado de salud del imputado”.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    También resaltó que su defendido “tiene [73] años de edad, por lo que se encuentra incluido en la hipótesis del art.

    10 inc. d del Código Penal y cumple en consecuencia con el mismo supuesto etario que prevé el art. 33 de la ley 24.660”,

    destacando que “[r]esulta insoslayable analizar la normativa a la luz de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. Luego de reseñar jurisprudencia sobre la naturaleza del arresto domiciliario,

    entendió que “resulta ineludible el contexto de absoluta excepcionalidad que estamos transitando” con relación a la emergencia sanitaria declarada; y también pidió que se tome en consideración “la emergencia carcelaria del Servicio Penitenciario Federal (Res. 184/2019 MJ y DDHH de la Nación)”.

    Hizo reserva de caso federal.

    De esta manera, el presente incidente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

    -II-

  5. ) Que, el remedio interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final…” (Considerando 11°).

    -III-

  6. ) Que, conforme la reseña precedente, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente devienen insuficientes, en tanto sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido por el a quo.

    En efecto, la defensa limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Pernías, A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal razonamiento que realizó el tribunal oral, en cuanto destacó que “P. se encuentra alojado […] en una celda individual, que no estuvo en contacto con un casos sospechoso o positivo de Covid–19, manteniéndose asintomático; y que el Anexo ’A’ no posee casos confirmados positivos de Covid–19 en internos alojados”.

    Asimismo, resaltó el tribunal que “las autoridades penitenciarias vienen administrando con eficiencia y eficacia total cada uno de los protocolos atingentes a la tarea de prevención, tanto sea para la detección temprana de sintomatología afín con el virus COVID– 19 como de pesquisas de casos que insinúen riesgos ciertos, probables o latentes para el personal penitenciario como para los internos alojados en esas instalaciones…”.

    Así, el a quo valoró que de los informes “surge que el primer caso positivo de Covid-19, fue el interno R.A.O.F., quien fuera trasladado, junto con otros diez internos, desde el HPC I al Pabellón nº 6 del Sector ‘A’ –

    A.R.A.M.- de ese establecimiento carcelario, destacando que ese pabellón se encuentra en aislamiento preventivo desde el 19 de julio y por catorce días, dándose así cumplimiento a los protocolos previstos en la materia” y que “una vez hisopado el interno en cuestión y habiendo arrojado resultado positivo de Covid-19, se procedió a la realización de hisopados para todos los internos de ese Pabellón n° 6 […] seis fueron derivados a la Unidad 21 por positivo de covid-19”. P. también que “se les asegura la limpieza total, distanciamiento y se efectúan controles pirométricos diarios” y que “se ha procurado lograr la mayor capacitación del personal de detección temprana de casos,

    y que ellos están completamente abocados de modo permanente a la pesquisa de síntomas”.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Finalmente, en la decisión se...

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