Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMP 021675/2014/234/CA103

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 Mar del Plata, 12 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

El presente Expediente proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal 4, caratulada “Incidente de Recusación de H.T..”, registrada con el N.. FMP 21675/2014/234 de esta Secretaría Penal de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver la recusación efectuada a fs. 1/5vta. por el Dr. G.A.M., en representación de su asistido T.H., en la que solicitó el apartamiento del Dr. S.I., juez a cargo de la causa principal.

El letrado fundó su presentación – en la que además recusó a la Dra.

L.M., fiscal actuante; a los Dres. P.H., P.D. y J.L., secretarios del juzgado; y a la Dra. D.A., secretaria de la fiscalía interviniente – en que en el marco de la Causa 21675/2014, el día 1.. de s.. de 20.. se efectuaron varios allanamientos simultáneos dispuestos por orden del magistrado aquí recusado y dirigidos por la Dra. M., entre los cuales se encontraba el domicilio de calle S. L. 1….de esta ciudad, sede de la firma T. S.A. y que, durante su desarrollo, personal de G.N. se apersonó

en la puerta de la firma T. C. S.A., lindante al anterior (S. L. 1.), impidiendo el egreso de todas las personas que se encontraban en su interior, pese a que la orden de allanamiento estaba dirigida para el primero de los domicilios mencionados.

Agregó que la situación irregular de privación de libertad de las personas que se encontraban en el interior de estas oficinas, se prolongó desde aproximadamente las 1..:3.. horas hasta las 1…:00, momento en el cual se les informó a los retenidos que el juez acababa de librar una orden de allanamiento para este segundo inmueble y que había convalidado que se mantuviera esa situación hasta la finalización de la diligencia, lo que ocurrió a las 0..:00 del día siguiente y, en ese marco, se les secuestró sus teléfonos celulares sin habérseles imputado delito alguno.

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #34034205#248799343#20191113103254399 El recusante también señaló que una de las personas impedidas de salir del local comercial y afectadas por las medidas dispuestas en aquel procedimiento fue T.H., quien suscribió en su momento una denuncia penal contra todos los magistrados y funcionarios que ordenaron, suscribieron o avalaron aquella diligencia irregular, por considerar que aquel acto importó, cuanto menos, la comisión del delito de privación ilegal de la libertad.

El D.M. explicó que aquella denuncia dio origen a la causa N..

FMP 19…/2016 en la cual a H. se lo tuvo en el rol de querellante particular y que el Dr.

  1. resolvió excusarse en ella el día 2.. de s… de 20…alegando lo expuesto y dándole intervención al Titular del Juzgado Federal de Necochea, Dr. B.B.. En la misma fecha, también se excusaron los Dres. H., L. y D., encontrándose la mencionada investigación penal aún en trámite al tiempo de la presente petición de apartamiento del magistrado.

Continuó indicando que casi t… años después de interpuesta aquella denuncia, a pedido de la Dra. M., el Dr. I. resolvió que T.H. también debía ser imputado de los hechos que aquí se investigan. En este contexto, el letrado manifestó que tal situación importa un suceso extracausídico que a los ojos de su asistido afectará la imparcialidad de dichos funcionarios o, al menos, le hace temer que ello sucederá, lo que entiende suficiente para proceder al apartamiento de todos los magistrados y funcionarios denunciados. Aclaró que si bien la denuncia fue interpuesta con posterioridad a la formación de esta causa, ello ocurrió t. años antes de que los magistrados denunciados (Juez y Fiscal)

terminaran resolviendo vincular a H. (denunciante y querellante) con el trámite de este proceso, lo que era impensado e improbable en aquel entonces, tanto que la decisión de imputarlo recién ahora, resulta sugestiva para su cliente.

En cuanto a la motivación jurídica en la que sustenta la recusación, el defensor de H. alegó en torno al respeto al ejercicio efectivo de la garantía de defensa en juicio, del debido proceso, del juez natural y de imparcialidad.

Asimismo, manifestó que, si lo que se encuentra en juego es la garantía de imparcialidad del acusador público, del propio juzgador, y de sus auxiliares letrados, y lo que se invoca es un justificado y razonable temor de parcialidad, la cuestión debe ser resuelta Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #34034205#248799343#20191113103254399 Poder Judicial de la Nación 21675 con estricto apego a la letra constitucional y convencional, conforme los estándares fijados por la CSJN en orden al invocado temor de parcialidad como causal objetiva para el apartamiento de los magistrados y funcionarios y citó los...

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