Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Noviembre de 2021, expediente COM 019981/2016/19/3/23/CA052
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
19981/2016/19/3/23/CA52 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA
S/ INCIDENTE INFORMES MENSUALES SINDICATURA S/
INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR NO INNOVAR RESPECTO DE
CONTRATOS DE SUMINISTRO Y ACCESORIOS QUE VINCULAN
OCSA CON RED DE ESTACIONES S/ INCIDENTE DE
APELACION DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
(DAPSA).
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.
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) Mediante sentencia interlocutoria dictada en fs. 1834/1847, el juzgado de primera instancia resolvió -en cuanto aquí interesa destacar-
ordenar el levantamiento de las hipotecas constituidas por terceros para garantizar los créditos correspondientes a Oil Combustibles S.A. nacidos de la provisión a nueve operadores de estaciones de servicio de combustibles líquidos, lubricantes, aditivos y otros productos, según contratos de suministro oportunamente suscriptos con ellos por dicha empresa que, como contenido accesorio, preveían además cierto comodato de bienes.
Corresponde observar que la decisión subordinó el levantamiento de las hipotecas que favorecen a Oil Combustibles S.A. a que “…no existiere saldos pendientes con aquella y (que) el vínculo hubiera fenecido…”, esto es, que no existieren deuda reclamable por la acreedora hipotecaria y que se encuentre extinguido en cada caso el contrato de suministro de que se trate.
Fecha de firma: 18/11/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, la sentencia encomendó a la sindicatura la realización de las diligencias necesarias para activar el cese de los gravámenes reales y, ante el supuesto de requerírsele, la emisión de los certificados de libre deuda que respondan a cada una de las cuentas de gestión sin saldo pendiente (véase especialmente fs. 1843 y 1846).
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) Contra tal decisión interpuso una recurso de revocatoria con apelación en subsidio la empresa Destilería Argentina de Petróleo S.A.
-DAPSA- (fs. 1861/1864).
DAPSA cuestiona el levantamiento de las hipotecas bajo dos diversas perspectivas:
(a) No se ha tenido en cuenta que los contratos de suministro suscriptos por los operadores Gesal S.A., P.I.S. e Irossini S.A.
tienen fecha de vencimiento posterior a la de la sentencia recurrida, esto es, no se trata de contratos extinguidos a tal fecha, lo cual es una de las condiciones a las que se subordinó el levantamiento de las respectivas hipotecas.
(b) No se ha ponderado debidamente que los referidos gravámenes reales también cubrían las obligaciones derivadas del comodato de...
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