Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2017, expediente FLP 054007241/2013/23/CFC006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 54007241/2013/23/CFC6 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017. Registro nro.: 1265/17 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FLP 54007241/2013/23/CFC6, caratulada: “RAMALLO, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza D.A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “

    1. CONFIRMAR el punto I de la resolución de fs.

    79/82 en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de C.A.R.”

    (cfr. fs. 114/115).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr.

    fs. 116//122. y 123/124, respectivamente).

  2. ) Que, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos –informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 43/44, 45/48 y 96/99-, el a quo entendió que correspondía confirmar la decisión del juez de grado atento que no se advertía que la condición etaria del imputado -69 años-, sumada a su situación de encierro, incida negativamente sobre su estado de salud y concluyó en que hasta R. no encuadre dentro de las previsiones del artículo 32 de la ley 24.660, el pedido formulado carecía de vitualidad.

  3. ) Que corresponde señalar que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y Fecha de firma: 20/09/2017 1 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29192897#188042299#20170921095006088 por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  4. ) Que, sin embargo, examinado el recurso y cotejados los argumentos en los que se sustentó el rechazo de la prisión domiciliaria, se advierte que la defensa no ha logrado demostrar un agravio debidamente fundado que acredite la existencia de defecto o ausencia de motivación en lo decidido, lo que trasluce su insuficiencia argumental, máxime aún cuando el caso ha sido resuelto de conformidad con la doctrina...

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