Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010961/2011/TO01/23/CFC024

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10961/2011/TO1/23/CFC24 REGISTRO N° 1.687/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 253/260 vta. de la causa CFP 10961/2011/TO1/23/CFC24 del Registro de esta Sala, caratulada “OLEA, E.B. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en el marco de la causa CFP 10961/2011/TO1/23 de su Registro, con fecha 30 de septiembre de 2016, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la suspensión del trámite de la presente causa, respecto de ENRIQUE BRAULIO OLEA, (cfe. art. 77 à contrario sensu´ del Código Procesal Penal de la Nación), planteo que fuera promovido por la Dra. M.L.O., en el escrito de fojas 58/62 y 205/208 vta. sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N. in fine del código de rito...” (ver fs. 211/226 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa técnica de E.B.O. (fs. 253/260 vta.), el cual fue concedido a fs. 261/263.

  4. La defensa técnica de E.B.O. se agravió al considerar que el Tribunal a quo efectuó una errónea valoración de los informes periciales a fin de determinar si el nombrado posee capacidad para estar en juicio, conforme lo normado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, y que por tal, la sentencia recurrida resulta arbitraria.

    Destacó, además, que la resolución puesta en Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28516158#169451282#20161222131452142 crisis vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, y que desconoce que dichas garantías deben resguardarse en todo el proceso a los fines de poseer, el imputado, una defensa eficaz.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), la parte recurrente presentó

    breves notas sustitutivas del informe “in voce” (cfr.

    fs. 294/307).

    De este modo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    El tribunal a quo efectuó un análisis parcial de la situación en pugna y soslayó elementos relevantes señalados por la parte recurrente.

    Recordemos que el tribunal del origen basó

    su decisión en dos circunstancias: consideró que los informes de los peritos agregados a la causa resultan contestes respecto a la capacidad de O. y que debido al estadio en el que se encuentra la causa –sentencia condenatoria no firme- no se advierte que pueda afectarse el ejercicio del derecho de defensa del nombrado.

    Sin embargo, entendemos que ninguno de los motivos señalados autoriza el rechazo de la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente de O. en los términos del art. 77 del C.P.P.N.

    1. Respecto del primero, porque de una lectura integral de los elementos colectados en autos, no puede soslayarse lo expuesto por los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En oportunidad...

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