Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente CFP 002637/2004/TO05/23/CFC070

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2637/2004/TO5/23/CFC70

Reg. 2713/20.4

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P. y J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2637/2004/TO5/23/CFC70, caratulada: “R.,

E.A. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2020, resolvió “

  1. DENEGAR la excarcelación bajo ningún tipo de caución, solicitada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P.B., en representación del imputado E.A.R., obrante a fs. 1/6 de estos obrados, SIN

    COSTAS; ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 280, 317 –a contrario sensu-, 319, 530 Y 531 –

    ambos, a contrario sensu-, todos ellos del C.P.P.N…”.

    Contra lo resuelto, la Defensora Pública Oficial, doctora P.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 14 de diciembre de 2020.

    La parte recurrente invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    La defensa alegó que la resolución cuestionada evidencia defectos en su fundamentación que impiden considerarla un acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con grave afectación a las garantías de la inviolabilidad de la defensa en juicio, el debido proceso y la seguridad jurídica.

    El impugnante refirió que E.A.R., llegó en libertad a la audiencia de debate desarrollada en autos y fue detenido al momento de dictarse el veredicto condenatorio, pero sin que durante el proceso se le hubiera decretado la cautela personal de la prisión preventiva y en tanto el a quo invocó como fundamento normativo el art. 403 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa línea de análisis consideró que la investigación está concluida y el juicio realizado por lo que no existe ningún riesgo procesal que objetivamente justifique privar anticipadamente de su libertad al nombrado, lo que a su entender implica el cumplimiento anticipado de una pena, habida cuenta que la condena no se encuentra firme.

    Concretamente, el recurrente solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se haga lugar a la excarcelación de R., ordenando su inmediata libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

    Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de E.A.R. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    Cabe señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Ciudad de Buenos Aires,

    con fecha que el 27 de noviembre de 2020 emitió

    veredicto en los autos principales, por el cual se resolvió “…

  2. CONDENAR a EDUARDO ALFREDO RUFFO –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de: C.H.S.; que concurre realmente con el delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, el que concurre de manera material con el delito de imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos por funcionario público en perjuicio de perseguidos políticos, reiterado en cuatro (4)

    oportunidades, en perjuicio de: O.B.F.F., J.L.M.B., R.M.Z. y J.J.; delitos que concurren de manera real con el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, reiterado en dos...

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