Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/23

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/23 Causa n° 1226/10 “C., R.J. y otros s/

administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” –incidente de excepción de falta de acción planteada por la defensa de Alberto Minazzoli-

TOCF n° 3 Registro n° 7737 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 21/31 la defensa de A.M. articuló recurso de casación contra el decisorio de fs. 18/20.

    En cuanto a la admisibilidad de la vía intentada, sostuvo que la resolución atacada se trata de una decisión equiparable a sentencia definitiva toda vez que, de consolidarse, le provocaría consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.

    A su juicio, el remedio resulta procedente, toda vez que se dirige contra un auto “arbitrario, carente de fundamento, contrario a las reglas de la lógica y la sana crítica; y se funda, por un lado, en la violación de normas que el Código Procesal establece bajo pena de nulidad absoluta (v. gr. art. 123 y 404 inciso 2°), y por otra parte, se basa en la doctrina de la ARBITRARIEDAD MANIFIESTA consagrada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (mayúscula y resaltado en el original).

    Más adelante, señaló como motivo de agravio de imposible reparación ulterior el hecho de que su Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30434030#194596649#20171211101812674 defendido deba seguir sometido a proceso, con la posibilidad de afrontar un juicio oral. Sin embargo, en el párrafo subsiguiente, sostuvo que la presentación realizada “lejos de pretender obviar el proceso contradictorio del debate oral y público, se basa en la arbitrariedad de la persecución penal respecto de nuestro asistido”, esto último, en razón de que, a juicio de la parte, la conducta enrostrada al encartado no encontraría adecuación típica.

    Afirmó que la resolución de fs. 18/20 no consideró los extremos vertidos por la asistencia en su planteo originario, cuyo objeto consistió en evitar “la continuación de un proceso, que al proseguirse afectaría garantías constitucionales vinculadas a las formas del enjuiciamiento penal, por lo que resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa”.

    Lo expuesto revelaría, según la asistencia, vicios en la...

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