Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Septiembre de 2020, expediente COM 023624/2013/23/CA007
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
23.624 / 2013 /23
RAPIESTANT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
VERIFICACIÓN POR KIRJNER HORACIO Y OTRO
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte accionante, la resolución dictada a fs. 76/77, del 22.11.19, donde el Sr. Magistrado de Grado -a raíz del acuse efectuado por la concursada Rapiestant S.A. a fs. 70-, decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas a los vencidos.
Los fundamentos obran expuestos a fs. 78/81, los cuales fueron contestados por la concursada a fs. 83 y por la sindicatura en fs. 88.-
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) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el Sr. Juez de Grado no habría tenido en cuanta al momento de declarar la caducidad, que su parte nunca dejó abandonado el trámite del presente expediente, y que han existido actos que han purgado el plazo de caducidad de la instancia. Asimismo, señaló que en autos se verifica un crédito de naturaleza laboral, el cual debe ser excluido del instituto de caducidad de la instancia.
Por último, se quejó del régimen de costas.
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) Cabe señalar que este trámite fue promovido por la Dra. P.M.R., por derecho propio y en representación del Sr. H.A.K., a fin de obtener el reconocimiento de dos (2) créditos, uno a favor de este último, en virtud de la condena de naturaleza laboral dictada en los autos “K.H.F. de firma: 30/09/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
A.c.E.S. s/despido”, (expte. N° 57.134/2013), y otro, en concepto de honorarios profesionales regulados en dichas actuaciones a su favor.
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) Ahora bien, cabe señalar que habiéndose promovido incidente de verificación para obtener el reconocimiento de un crédito en sede concursal, este proceso queda sujeto a lo normado por el art. 277 LCQ, que dispone un plazo de perención de instancia de tres (3) meses.
Con base en ello, cabe ahora señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: (art. 277 de la L.C.Q, concordante con el art. 310 inc. 2° CPCC). Ello,
porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.
A., además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"
(conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y...
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