Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2020, expediente COM 024334/2017/23/CA015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

24334/2017/23 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/ INCIDENTE

DE OBSERVACIÓN DE FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS.

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de (a) entender en la apelación subsidiaria interpuesta en fs. 272/274 contra la decisión de fs. 270, mantenida en fs. 276, y (b) fijar la retribución profesional por las labores desarrolladas ante esta Alzada.

    El recurso mencionado fue deducido contra el pronunciamiento que denegó regular honorarios por las tareas realizadas en la instancia de grado, con fundamento en que en el presente incidente fue resuelto “sin costas” (v. punto 7.i de la decisión obrante a fs. 205/211).

  2. La S. juzga que la apelación deducida contra la denegación de regular honorarios por las labores desplegadas en la anterior instancia durante la tramitación de este incidente, resulta admisible.

    Ello es así, pues aun cuando en la decisión de grado que fijó la fecha de inicio del estado de cesación de pagos no hubo imposición de costas, lo cierto es que -como es sabido- la actuación profesional se presume onerosa, y no se advierte en el caso ninguna circunstancia que desvirtúe tal presunción (conf. esta S., 30.6.20, “F.E.F. de firma: 14/07/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras”; 4.7.07, “C.C.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de M.M.J.;

    12.11.02, “Transportes Automotores Chevallier S.A.”; 21.2.01,

    Ristorante San Babila S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por S.s, M.R.; 15.11.06, “Ferrari y Epztein S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Francés

    ).

    Frente a ello, cabe concluir que los profesionales que intervinieron a lo largo del trámite de este incidente tienen derecho a que se les fijen emolumentos; máxime, si se tiene en cuenta que las decisiones regulatorias se limitan pura y exclusivamente a cuantificar los trabajos profesionales y nada predican en cuanto a su cobro y ejecución, por lo que, en principio, no corresponde examinar en tal ocasión las cuestiones que excedan de esa materia (en similar sentido, esta S., 4.4.19, “Inkwil S.A. y otro c/ Banco De Galicia y Buenos...

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