Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2022, expediente FMP 000088/2019/TO01/23/CFC035

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/2019/TO1/23/CFC35

SANCHEZ, A.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1260/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2022 se reúne la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.J.Y., A.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/TO1/23/CFC35 del registro de esta sala, caratulada “SANCHEZ, A.E. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal,

el señor Fiscal General, doctor R.O.P. y asiste técnicamente a A.E.S., los doctores G.A.R. y A.C.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar,A.E.L. y E.R.R., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°8, con fecha 1° de septiembre del presente año, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    1. NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva solicitado en favor de A.E.S., y en consecuencia MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A ALDO

    EDUARDO SÁNCHEZ, sin costas (arts. 210, 221 y 222 del Código Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Procesal Penal Federal y art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los doctores G.A.R. y A.C.L.P., por la defensa de S., el cual fue concedido el 21 del mismo mes y año.

  2. ) Los defensores particulares del imputado estimaron procedente el remedio casatorio porque, a su juicio,

    la resolución incurre en una inobservancia de normas procesales al contar con fundamentación aparente por no ser derivación razonada del derecho vigente y, por ello,

    arbitraria. Más aún, entendieron que se interpretaron y aplicaron equivocadamente las normas que rigen el instituto de la excarcelación.

    Consideraron que la sentencia resultó violatoria del derecho a la igualdad, al principio de culpabilidad, al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la garantía de imparcialidad judicial. En definitiva, adujeron que debía casarse la resolución y otorgar la excarcelación de su asistido.

    Señalaron que esa parte había solicitado una excarcelación pese a lo cual el tribunal “en forma absolutamente unilateral y arbitraria” imprimió el trámite de cese de prisión preventiva y que la diferencia estriba en los plazos perentorios que no se han respetado; además de que no se daban los requisitos de este instituto.

    Por otra parte, sostuvieron que el tribunal no informó a las partes sobre la radicación de la causa principal ante esa instancia y tampoco realizó el llamado para ofrecer prueba. Ello, pese a que habrían transcurridos 6 meses desde que arribaron las actuaciones al a quo.

    Los recurrentes estimaron vulnerado el “el derecho de igualdad de armas, poniendo a disposición de las partes acusadoras piezas procesales a las cuales esta parte no tuvo Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/23/CFC35

    SANCHEZ, A.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal acceso y que utilizó para fundar su denegatoria sin permitir a esta defensa confrontar los mismos, destacando que se trata de cuestiones absolutamente ajenas a este proceso”. Más aún,

    señalaron que “parece que ahora los jueces del Tribunal Oral,

    han usurpado el rol del M.P.F. y se pusieron a producir pruebas y argumentos que no fueron opuestos por los acusadores para emitir un fallo que, más que una sentencia de un Tribunal imparcial, es digno de un dictamen de un acusador fiscal”.

    También consideraron violado el principio acusatorio toda vez que el fiscal, en un dictamen que reúne los requisitos de legalidad y fundamentación suficiente, estuvo de acuerdo con la excarcelación de su defendido. En este punto,

    indicaron que “habiendo el Tribunal tomado conocimiento del primer dictamen del acusador donde él mismo entendía que debía hacerse lugar al pedido excarcelatorio, se ocupó de buscar más pruebas en contra de nuestro asistido para poner más elementos a disposición de aquella parte (Y NO DE ESTA) para así

    dotarlos de elementos que a la postre no resultaron dirimentes para la vindicta pública, dictaminando nuevamente en forma FAVORABLE a la concesión del instituto”.

    Agregaron que resultaría más difícil sustraerse del accionar de la justicia en caso de ser nativo, que extranjero.

    Por otro andarivel, cuestionaron que el tribunal tuviera en cuenta piezas procesales de causas en donde no tienen jurisdicción y afirmaron que “todo esto acontece cimentado en una clara presunción de culpabilidad, por hechos cuya fuerza probatoria es escasa o casi nula ya que la imputación tan solo se ha apoyado en la presunción de que esos actos existieron”.

    Recordaron que la acusación por la que S. debería responder es la de asociación ilícita –que habilitaría Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la ejecución condicional de la pena, en su mínimo- y que, pese a que algunos partícipes están individualizados, sólo a su mandante se le ha activado una alerta roja y captura internacional; aun previo a citarlo a indagatoria y declararlo rebelde.

    Concluyeron que su asistido debe ser considerado inocente, que lleva casi dos años detenidos y realizó una huelga de hambre “para que el tribunal oral competente tenga a bien respetar nuestra legislación y realicen los actos en los términos que la ley obliga para poder llevar a cabo el acto de debate”. Refirieron que S. en plena pandemia se presentó

    en la embajada italiana en México para que informen al Estado Argentino sobre su voluntad de someterse al accionar de la justicia en caso de ser requerido y adujeron que, si en ese momento hubiera habido una orden de detención, S. hubiera sido detenido.

    Hicieron reserva del caso federal.

  3. ) En el expediente digital, se dejó constancia que en el día de la fecha se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentaron los doctores G.A.R. y A.C.L.P., por la defensa de S., y los doctores L.A.V. y M.F.C., en representación de la Unidad de Información Financiera.

    1. Los defensores reeditaron los agravios introducidos en el recurso de casación y señalaron que la sentencia se fundó en pruebas respecto de las cuales la defensa tomó conocimiento al momento de notificarse de la resolución. Con relación a esas probanzas, señalaron que: en República Dominicana no hubo juicio, S. está excarcelado y pagó el total de la deuda; que se presentó ante la embajada argentina e italiana en México para manifestar que estaba a disposición de lo que se necesite -aspecto sobre el cual el a Fecha de firma: 04/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: M.A.T.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR