Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003814/2017/TO01/23/CFC050

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 3814/2017/TO1/23/CFC50

H.D., E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1159/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 13 de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº CFP 3814/2017/TO1/23/CFC50 del registro de esta Sala,

caratulada: H.D., E. s/ recurso de casación.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Mario A.

Villar y a E.H.D., el representante del Ministerio Público de la Defensa doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad, el 2 de junio de 2022, resolvió “

    I.-HACER LUGAR

    parcialmente a lo solicitado por la defensa oficial de E.H.D. respecto de la aplicación del régimen de estímulo por estudio previsto por el artículo 140–inc. “a”– de la ley 24.660 -modificada por la ley 26.695-.

    II.-REDUCIR, por aplicación del estímulo educativo previsto en el inciso “a”

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del artículo 140 de la ley 24.660 -modificada por la ley 26.695-, un total de UN (1) MES el plazo para que el interno E.H.D. transite el Régimen de Progresividad de la Pena”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que concedido el pasado 24 de junio por el a quo, fue mantenido en esta instancia el 27 de ese mismo mes y año.

  2. El recurrente encuadró su presentación en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, por considerar que la resolución en crisis efectuó una errónea aplicación del art.

    140 de la Ley 24.660. Afirmó también, la carencia de fundamentación y el apartamiento de las constancias de la causa, calificándola de arbitraria, al vulnerar los derechos de defensa y debido proceso.

    Entendió que el sentenciante no dio explicación alguna sobre el cercenamiento de tiempo, esfuerzo y voluntad efectuado por su defendido. Recordó que H.D., en el año 2019, informó al Servicio Penitenciario que había finalizado los estudios primarios en su país de origen -Paraguay-, sin embargo, fueron estas mismas autoridades las que exigieron, al no contar con la certificación correspondiente, que realizara y aprobara los mencionados estudios intramuros para tenerlos por acreditados y, ahora es el Estado -en referencia al tribunal- quien considera que con los dichos del nombrado, se encuentra acreditada la educación primaria recibida en libertad.

    Advirtió la existencia de una grave contradicción en el actuar conjunto del Servicio Penitenciario Federal y el tribunal al aplicar el “in dubio contra reum”, en tanto, ambos organismos al dudar respecto a los estudios del encausado,

    llegaron a la conclusión menos beneficiosa, resultando a su vez, contrarias entre ellas. Consideró también, que el procedimiento efectuado vulneró el derecho a la igualdad y a Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 3814/2017/TO1/23/CFC50

    H.D., E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la no discriminación de las personas de nacionalidad extranjera, que impacta no sólo en este caso en particular,

    sino en el tratamiento que el estado argentino le da a los migrantes en general, en tanto la persona extranjera tiene mayores dificultades para acreditar sus estudios que la de nacionalidad argentina, lo que lo obliga a realizar cursos de acreditación en la unidad, que posteriormente según el criterio adoptado por el Tribunal no serán computados de ningún modo.

    Se agravia también por la falta de valoración del segundo año de secundaria, comprendido en el inc. “a” del mencionado art. 140, toda vez que lo completó y aprobó

    satisfactoriamente en forma parcial, lo que le permitió el cursado del tercer año de ese nivel.

    Propició la arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente del resolutorio, en clara inobservancia del del art. 123 del CPPN.

    Solicitó se haga lugar a la reducción propuesta por la parte y se disponga una reducción de 5 (cinco) meses en total para el avance por los distintos institutos liberatorios, conforme lo previsto en el art. 140 incs. “a” y “c”.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa oficial, quien advirtió una lesión a los principios de contradicción, debido proceso legal y defensa en juicio, al omitir la vista a la asistencia técnica del dictamen fiscal.

    Recordó también la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido, al no valorar los verdaderos motivos por los cuales Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    su defendido realizó nuevamente el ciclo primario ni que efectivamente los cumplimentó intramuros, evidenciando su voluntad de progreso y de evolución personal. Solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se anule la sentencia impugnada.

    Se dejó debida constancia de haberse cumplido con la audiencia en los términos del art. 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, por lo que la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

  4. Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con...

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