Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 15 de Enero de 2019, expediente FSM 119048/2017/23/CA007
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC PENAL N°4
Causa n° 7819 - FSM 119048/2017/23/CA7
Incidente Nº 23 - IMPUTADO: B., O.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°: 8374
S.M., 15 de enero de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La defensa oficial de O.R.B. interpuso recurso de casación a Fs. 30/37Vta. contra la resolución dictada por este Tribunal obrante a Fs. 24/28Vta. que confirmó el rechazo de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que se dan por reproducidos en orden al principio de economía procesal.
Los antecedentes del caso informan que concretamente se le imputa al nombrado haber participado en el tráfico de drogas,
aunque su accionar quedó circunscripto por fuera de la organización delictiva integrada por sus consortes de causa; ello al haberse secuestrado dentro del ámbito de custodia del nombrado aquéllos elementos de cargo individualizados en la resolución dictada por esta Alzada el 4/10/2018 (S.I., S.. Penal 4, Reg. N° 8268).
Fecha de firma: 15/01/2019
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC PENAL N°4
Causa n° 7819 - FSM 119048/2017/23/CA7
Incidente Nº 23 - IMPUTADO: B., O.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°: 8374
Liminarmente y de adverso a lo sostenido por el impugnante, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad, que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770,
entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación y expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123,
CPPN). Por tanto, el recurso de casación habrá
de rechazarse en punto a la alegación de arbitrariedad.
En tal sentido, se destaca que el Tribunal, ha sopesado los elementos de juicio adquiridos en el expediente, para concluir que en autos correspondía revocar la concesión de las excarcelaciones de los encausados.
En ese contexto el impugnante, en modo alguno refuta los argumentos dados por el Tribunal, pues no demuestra que carezcan de razonabilidad. Por el...
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