Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2020, expediente FSM 002336/2017/TO01/23/CFC008
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSM 2336/2017/TO1/23/CFC8
LUNA, J.L.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 695/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,
7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 2336/2017/TO1/23/CFC8
del registro de esta Sala I, caratulado “LUNA, J.L.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
4 de San Martin, provincia de Buenos Aires, en fecha 29 de mayo de 2020, resolvió: “(I). DENEGAR la excarcelación de J.L.M. LUNA (cfr. arts. 210 –inc. k- y 221 –inc.
b- del CPFP), con costas (arts. 530 y 531 del CPPN). II.
DENEGAR la concesión del arresto domiciliario a JOSÉ LUIS
MIGUEL LUNA (cfr. arts. 32 de la ley 24.660 y 210 -inc. j-
Fecha de firma: 24/06/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
del CPFP), con costas (arts. 530 y 531 del CPPN) […]”. (El destacado pertenece al original).
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Contra esa decisión la defensa de J.L.M.L. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 12 de junio próximo pasado.
Es menester poner de relieve que la defensa pública oficial solicitó la habilitación de feria.
El recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN).
Solicitó la excarcelación de su asistido José
Luis Miguel L. y, en forma subsidiaria, la morigeración de la prisión preventiva.
Señaló que “(e)n función de la cuestión excepcional planteada por la pandemia y el cumplimiento de más de tres años en prisión preventiva, de conformidad con la doctrina del precedente “Carranza Alarcón vs. Ecuador”
del 3 de febrero de 2020, resulta formalmente procedente la revisión de su situación de encierro, en función de los artículos 7.5 y el estado de inocencia de nuestro artículo 18 de la Constitución Nación y 8.2 de la CADH […]”.
Destacó que también debía valorarse la emergencia carcelaria decretada y que ante la sobrepoblación en las unidades penitenciarias se acrecentaba la posibilidad de propagación y contagio del virus COVID-19.
Agregó, que “(e)n el caso ante el tiempo insumido en el trámite de la causa –no imputable al justiciable y su defensa- el mantenimiento de la detención carcelaria deviene irrazonable, más cuando resulta incierto el término que demorara el Estado en resolver en definitiva 2
Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM 2336/2017/TO1/23/CFC8
LUNA, J.L.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal la situación procesal del justiciable, manteniendo el estado de incertidumbre, por un término irrazonable […]”.
A su vez, señaló que el tribunal de mérito desconoció la presunción de inocencia con la que todo imputado cuenta, dado que la condena impuesta a su defendido no ha adquirido firmeza.
Sobre la base de ello, solicitó que se case la decisión impugnada y se conceda la morigeración de la prisión preventiva carcelaria.
Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.
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Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).
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Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,
como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio Fecha de firma: 24/06/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE...
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