Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Enero de 2018, expediente CCC 052640/2016/TO02/23

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52640/2016/TO2/23 Buenos Aires, 18 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente formado en el marco de la causa n° 52.640/17 (int. 4979) en relación a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de H.R.P., actualmente detenido en la Unidad 31 del SPF.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los Dres. A.B. y F.B. solicitaron se le conceda el arresto domiciliario a su asistido H.R.P., en los términos de los arts. 280, 310 y ccdtes del CPPN.

    Fundaron su pedido en tal normativa, en el entendimiento que no resulta necesario que se dé alguno de los supuestos del art. 32 de la ley 24.660, los que serían taxativos par el supuesto de una pena, y en el caso se trata de una prisión preventiva.

    Al respecto, señalaron que a diferencia de nuestro Código Penal de la Nación, los ordenamientos procesales de algunas provincias, no contempla las alternativas morigeratorias a la prisión preventiva, y sin embargo los jueces tienen posibilidad de ordenarlos en atención a lo normado por el art. 280 del CPPN y 11 de la ley 24.660. Citó

    jurisprudencia al respecto.

    En esa línea, fundamentaron que el riesgo de fuga que argumentó el Tribunal en oportunidad de rechazar el beneficio excarcelatorio recientemente denegado, se vería neutralizado mediante la implementación de un dispositivo electrónico de control.

    De otra parte, señalan que su asistido se domicilia en la calle N.Y. 3791 de esta ciudad, junto con su pareja V.A. y su hijo menor C., mismo domicilio donde fue aprehendido y que fuera aportado por P. en su declaración indagatoria y en el Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SERGIO REAL Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.I.P., secretaria #31152611#197411636#20180118105836893 informe socio ambiental. A fin de acreditar tal extremo, adjuntaron contrato de alquiler del inmueble, certificado de convivencia con la nombrada Acuña y copia de algunos servicios a su nombre (ver fs. 1-

    19).

    A su vez, señalaron la situación que se encuentra atravesando su hijo C., provocada por la privación de la libertad de su padre, para lo cual adjuntaron informe psicológico de ambos niños (ver fs. 21).

    Por último, señalaron que la salud de Palacio se ha visto deteriorada marcadamente por el tiempo que lleva privado de su libertad, pues ha bajado de peso, sufrió graves problemas gastronómicos y se encuentra medicado para conciliar el sueño, más allá de los indudables...

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