Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Junio de 2017, expediente CFP 007650/2014/23/CFC010
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7650 Incidente Nº 23 - IMPUTADO: T.S., J.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 781/17 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 94/99 vta. por la defensa particular de J.E.T.S., en la presente causa caratulada “T.S., J.E. s/ recurso de casación” nº CFP 7650/2014/23/CFC10.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Que con fecha 5 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, resolvió rechazar el pedido de excarcelación solicitado en favor de J.E.T.S. (fs. 87/90).
Que contra dicha decisión, la defensa particular de J.E.T.S., doctor P.M., dedujo recurso de apelación, el que, reconducido como recurso de casación, fue concedido a fs. 104/105 vta..
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Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, Fecha de firma: 14/06/2017 1 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28335620#181013767#20170614143310237 tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.
En tal sentido cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.
El Tribunal a quo, para así resolver, señaló que a fs. 5482/93 de los autos principales obra el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, en el que se califica la conducta atribuida a J.E.T.S. como constitutiva del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (cfr. artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “c” ambos de la ley 23.737), en concurso real con el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional y en los que intervinieron tres o más personas, conducta prevista y reprimida en los artículos 863, 865 inciso “a”, párrafo segundo y 871 del Código Aduanero, los cuales a su vez, concurren de ese mismo modo con el...
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