Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 052000970/2009/TO01/23/CFC010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/TO1/23/CFC10 REGISTRO N°1776/16.4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 22/30 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.A.R., en la presente causa FSA 52000970/2009/TO1/23/CFC10.

  1. Que con fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de H.A.R. (fs. 14/15).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 31/32.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por H.A.R..

    Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo del nombrado, los sentenciantes tuvieron en cuenta que el imputado fue detenido el 10/05/2012, excarcelado el 12/6/2012 y, actualmente se encuentra detenido desde el 25 de septiembre de 2014, procesado por ser considerado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28835932#170024932#20161229140357757 agravado por la intervención de tres personas organizadas para cometerlos en concurso real con el delito de almacenamiento de estupefacientes –arts. 5º inc. “C” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737-. En tal contexto, se valoró no solo la provisoria calificación legal dada al hecho y la consecuente pena en expectativa -con la consiguiente imposibilidad de que la misma sea impuesta de manera condicional-, sino también la complejidad de la causa y de la organización criminal investigada. Además...

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