Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente COM 008541/2014/23/CA005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8541 / 2014 Incidente Nº 23 –EDIFICADORA JAMIC S.R.L. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION POR CARICATO, M.F.J.. 15 S.. 29 14-13-15 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 40/2 en relación al rechazo de los gastos de conservación y mejoras, y la manera en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    45/7, que fue contestado por la sindicatura a fs. 50.

  2. El primero de los agravios de la recurrente se limita a cuestionar el rechazo del crédito pretendido por gastos de conservación que dijo haber tenido que afrontar por la finalización del edificio; dejando de lado, en su queja, aquellos reclamados en relación a los de su departamento, por lo que éstos no serán abordados en esta instancia.

    En cuanto a los gastos de espacios comunes, el juez a quo consideró que los elementos Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 8541 / 2014 Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28295517#181154713#20170627111906474 acompañados a la causa resultaron insuficientes a su efecto. Dicho argumento no fue atacado fundadamente por la apelante. En efecto, se aprecia que la prueba documental ofrecida por esta parte contiene una sola factura n° 0001-00000065 que refiere a servicios realizados en su departamento; mas no hay documentación que respalde los supuestos gastos incurridos en el edificio. Ello, amén de que tampoco se demostró que aquellos trabajos del edificio hayan sido efectivamente realizados y que correspondan a los genéricamente identificados en dicho recibo.

    Lo expuesto resulta suficiente para desestimar los agravios esgrimidos al respecto.

  3. En cuanto a las costas, destácase que, cuando se configuran -como sucede en el caso- los extremos que autorizan a distribuirlas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71 -por ser el resultado del juicio parcialmente favorable para ambas partes- no corresponde ceñirse a un criterio aritmético comparando únicamente la suma demandada y la acreencia finalmente acogida; sino que valorarse la posición defensiva de la demandada y la extensión del reclamo del actor (v. esta Sala, "Sanitarios Ditrar S.R.L. c/ Ankober SACIFIA s/

    Sumario" del 23.5.88; íd. "Yacimientos C.R.T.S.A. s/...

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