Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 045583/2018/23/CFC005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 45583/2018/23/CFC5 “ZAMORA, J.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2726-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa Nº FRO 45583/2018/23/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “ZAMORA, J.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a J.M.Z. la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, el 15 de mayo de 2019, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Venado Tuerto en cuanto denegó la excarcelación solicitada en favor de J.M.Z.. (cfr.

    fs. 46/51).

    Contra dicha decisión la defensa de J.M.Z. interpuso recurso de casación, a fs. 56/68, el cual fue concedido a fs. 70/71 vta.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #33052803#253179462#20191223120107736 2º) Que la defensa de J.M.Z. estimó

    procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, aludió que la Cámara a quo rechazó

    la excarcelación de su defendido utilizando como principal argumento la remisión a una resolución que data de hace varios meses en la que se denegó la libertad a su asistido.

    En segundo término, indicó que la trascendencia y el impacto que tienen las resoluciones judiciales deben ser ejemplificadoras de la existencia de un estado de derecho no debiendo ser atravesadas por estereotipos.

    Por otra parte, sostuvo que la resolución recurrida, valoró cuestiones dogmáticas que nada tienen que ver con el caso concreto como son la gravedad del delito, la pena en expectativa y la modalidad de comisión haciendo caso omiso al fallo P. Nº 13 “D.B..

    A continuación, mencionó que la resolución lo trata a Z. injustamente como “delincuente” toda vez que éste goza del estado de inocencia conforme los lineamientos de la Constitución Nacional y que además no explica cómo es que el encausado, una persona sin recursos económicos ni influencias de ningún tipo, podría entorpecer la investigación de manera alguna.

    Por otro lado, respecto a la eventual corrupción que pudiere existir de miembros de las fuerzas policiales, mencionó que nada tiene esto que ver con la libertad de su asistido.

    A continuación, en lo relativo a los compromisos internacionales que el Estado Argentino asumió en materia de persecución al narcotráfico, adujo que éstos, de ninguna manera pueden implicar una violación de otros compromisos internacionales de orden superior vinculados con el respeto de las garantías constitucionales de los ciudadanos y que en el Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #33052803#253179462#20191223120107736 Sala II Causa Nº FRO 45583/2018/23/CFC5 “ZAMORA, J.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal...

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