Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2016, expediente COM 061177/2009/225

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/225 OBRA SOCIAL BANCARIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR ACOSTA GÜEMES.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

  1. Mediante la resolución de fs. 53/54, el juez de primera instancia declaró verificado y reconoció el derecho al pronto pago de un crédito laboral a favor de las incidentistas L.E.A.G. y M.L.P.. Asimismo, en fs. 87 declaró verificado un crédito a favor del letrado de las incidentistas, C.E. delM.B..

    Contra esas decisiones apeló la concursada (fs. 66 y 93) y sus recursos, concedidos en fs. 67 y 94, fueron fundados en fs. 69/74 y 96/100 y contestados en fs. 81/82 y 109/110 por la sindicatura.

  2. El tratamiento de los reproches obrantes en los memoriales de la concursada impone referir a ciertas fechas que enmarcan el escenario sobre el cual se asienta la decisión a adoptar en esta instancia:

    (i) el 9.11.09 la Obra Social Bancaria se presentó en concurso preventivo; (ii) el 26.5.11 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 29 dictó sentencia en los autos "A.G., Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23944200#147641472#20160322112650440 L. y otro c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ diferencia de salarios", reconociendo el crédito de las actoras y regulando los honorarios de su letrado (v. copia de fs. 5/10); (iii) el 23.6.11 la incidentista quedó notificada de la mencionada resolución; (iv) el 20.12.11 se inició el presente incidente (v. fs. 12 vta.).

  3. Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la pretensión verificatoria "...debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso...dentro de los dos años de la presentación en concurso. 'Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia'. 'Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR