Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 040388/2016/224/CA006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40388/2016/224/CA6 La Plata, 12 de abril de 2018.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

40388/2016/224/CA6 (Reg. Int. N° 9303), caratulado:

Incidente de excarcelación de C, N I

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dres. P.S. y J.A.R., en representación de N I C, contra la resolución que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor de la nombrada (fs. 18/19 y 13/16, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene, basándose en el dictamen fiscal, que no resulta conducente otorgar el beneficio impetrado en virtud de la seriedad y contundencia de las pruebas reunidas, y la presunción de que la encausada intentará obstaculizar y/o eludir el accionar de la justicia.

    En ese sentido destaca la complejidad de la investigación –que en la actualidad cuenta con 25 cuerpos de actuaciones en el principal y más de 220 legajos de actuaciones- en la cual se aborda la presunta comisión de maniobras ilícitas que involucrarían elevadas sumas de dinero y en las que habrían intervenido personas con particulares conocimientos profesionales a los fines de evitar el descubrimiento de las mismas.

    Asimismo, a fin de apoyar su postura denegatoria, considera que la instrucción se encuentra en un estado que carece de resultados totales en cuanto a la desarticulación de la organización completa, quedando partícipes de esa organización sin ser habidos, por lo cual entiende que de transitar el proceso en libertad la actualmente detenida, obstaculizaría el hallazgo del paradero de otros sospechosos como así también el secuestro de objetos probatoriamente relevantes para la pesquisa.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30976676#203375718#20180412130127920 Por otra parte resalta la cantidad de actores organizados en el entramado de personas físicas y jurídicas, y el resultado de allanamientos practicados, donde se ha secuestrado y embargado gran cantidad de dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles.

  3. La Defensa se agravia por entender que lo resuelto causa un gravamen irreparable en los derechos de su defendida.

    En...

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